Derecho al olvido, a propósito de la sentencia del TC

Delia  Muñoz en su video columna analiza la sentencia del TC sobre el derecho al olvido.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundado una demanda de hábeas data interpuesta por Miguel Arévalo Ramírez, investigado por narcotráfico, contra varios medios de comunicación y Google, por difundir información sobre las indagaciones seguidas en su contra, invocando el derecho al olvido.

En la sentencia, (Exp. Nº 03041-2021-PHD/TC) emitida por la Sala Primera del TC se establece que la información difundida por los medios se basa en datos objetivos y contrastables, constituidos por las investigaciones relacionadas con el narcotráfico y el financiamiento del terrorismo, realizadas por el Ministerio Público, la Policía Nacional y la DEA, las cuales incluyen reportes, testigos, fotografías, sindicaciones, entre otros.

Precisa además que toda investigación contra una persona, en cualquier nivel, sobre presuntos vínculos con narcotráfico y el terrorismo goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.

Respecto al derecho al olvido, el TC señaló que no obstante ser un derecho fundamental, también está sujeto a restricciones o limitaciones derivadas de la necesidad de armonizar su contenido con otros derechos o bienes constitucionales, por lo que es posible sostener una tensión con el derecho fundamental a la libertad de información reconocido en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución.

Entre sus  fundamentos:

(..) «En cuanto al que suele denominarse derecho al olvido, sin perjuicio de ulteriores precisiones jurisprudenciales, puede afirmarse que este garantiza la eliminación, supresión o retiro de información relacionada con datos personales que, usualmente vinculada al nombre de la persona, es posible hallarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos que hayan estado disponibles al público por un determinado tiempo, y que, habiendo sido ajustada a la realidad en su oportunidad, como consecuencia de nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas relevantes, ya no lo es o no lo es plenamente, de modo tal que su difusión, ahora de contenido abiertamente inexacto, genera un perjuicio al titular de la información, en particular, respecto al contenido de su derecho fundamental al honor y a la buena reputación (artículo 2, inciso 7 de la Constitución), respecto del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (artículo 2, inciso 1 de la Constitución) o, eventualmente, respecto de su derecho a la intimidad (artículo 2, inciso 7 de la Norma Fundamental).»

De otro lado,  el TC, señala  que se  trata de  estrecha conexidad entre el contenido protegido del derecho a la autodeterminación informativa y el contenido protegido de los mencionados derechos fundamentales.  Sin embargo, y como todo derecho fundamental, el derecho al olvido también está sujeto a restricciones o limitaciones derivadas, esencialmente, de la necesidad de que sea armonizado con otros derechos o bienes constitucionales. En particular, es evidente que dicho derecho fundamental puede ingresar en tensión con el derecho fundamental a la libertad de información, reconocido en el artículo 2, inciso 4 de la Constitución, el cual es, además, una garantía institucional crucial para el mantenimiento de un sistema democrático.

TC DERECHO AL OLVIDO
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Sobre Delia Muñoz M.

Abogada, Magister y Coordinadora de la Maestría en Solución de Conflictos del Instituto de Gobierno-USMP

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