Desde la cuenta twitter del congresista Luis Roel Alva, segundo vicepresidente del Congreso de la República, anunció que se firmó la autógrafa de la Ley que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 y que permite al sector privado comprarlas. El pasado 23 de abril se aprobó el dictamen sustitutorio y consensuado , en primera votación, con 97 votos a favor, el texto sustitutorio del proyecto de ley 5956. Con 98 votos lo exoneró de segunda votación.
El dictamen aprobado hoy autógrafa de Ley propone:
La presente Ley tiene por objeto garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 que permita la inmunización de toda la población peruana accediendo de manera oportuna dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud.
El Poder Ejecutivo, previa autorización de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), autoriza al sector privado en un plazo no mayor de siete (7) días calendario de presentado el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARSCoV-2, las cuales deberán ponerlas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares), para su distribución gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.
Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 bajo la autorización señalada en el numeral 2.1 tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud. 2.3. El Ministerio de Salud, dentro del marco del artículo 8 del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, coordina y realiza convenios de cooperación con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (lpress) del sector privado, a efectos de que contribuyan al proceso de inmunización de manera gratuita contra el coronavirus SARS-CoV-2, en concordancia con la legislación vigente.
La adquisición o importación de la vacuna contra el coronavirus SARSCov-2 por el sector privado, previamente autorizada como lo dispone el artículo 2 de la presente ley, será considerado como gasto de la empresa privada, el cual es deducible del Impuesto a la Renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes. 3.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.1, el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá el mecanismo a través del reglamento de la presente norma.
En coordinación con el Poder Ejecutivo se autoriza de manera excepcional y transitoria a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas formula las directivas que considere pertinentes para dar cumplimiento al presente artículo. Esta autorización será mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.
Los gobiernos regionales que importen o adquieran la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares), establecen la estrategia y los procedimientos para que se proceda, dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus SARS-CoV-2, a la inmunización de la población de su jurisdicción.
Los gobiernos locales, previo convenio con los gobiernos regionales, podrán solicitar, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, para la inmunización de la población de su jurisdicción. La adquisición o importación de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 por los gobiernos regionales se realiza dentro del marco normativo establecido para la emergencia sanitaria y de acuerdo con la normativa reglamentaria que el Poder Ejecutivo emita para la implementación de la presente norma.
La autorización de manera excepcional y transitoria, así como la facultad de la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, que ejecuten los gobiernos regionales tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.
Los gobiernos regionales deberán incluir en los contratos de adquisición o importación de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARSCoV-2 una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad y responsabilidad.
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Firmé la autógrafa de ley que acumula el PL 7244, que permitirá al #sectorprivado comprar la #vacuna contra el #covid19. Se trata de tender puentes y alianzas para superar la crisis sanitaria. Esperamos la pronta promulgación del presidente, #adelante. pic.twitter.com/adPU72qDZX
— Luis Roel Alva (@LuisRoelAlva) April 30, 2021
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