ECL.- La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, la propuesta legislativa (PL 5652 y 8907) que modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, restableciendo la inmunidad parlamentaria para senadores y diputados bajo un marco legal que garantiza tanto la independencia del Poder Legislativo como el respeto al debido proceso y a la transparencia. Este nuevo marco constitucional, de ser aprobado en el Pleno del Congreso, entraría en vigor a partir del proceso de Elecciones Generales 2026 en adelante, es decir, no será aplicable a los actuales parlamentarios.
El texto establece que, desde el momento de su elección y hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, los parlamentarios no podrán ser procesados penalmente ni privados de su libertad sin autorización previa de la cámara a la que pertenecen o de la Comisión Permanente, la cual deberá pronunciarse en un plazo improrrogable de 30 días calendario.
Asimismo, se ha incorporado una regla excepcional para casos de delito común flagrante, donde el parlamentario deberá ser puesto a disposición de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente en un plazo máximo de 24 horas, para que autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. De no emitirse pronunciamiento dentro de los plazos señalados, se aplicará el silencio positivo, y el congresista será puesto a disposición de la Corte Suprema de Justicia, que decidirá si corresponde o no iniciar el proceso penal y proceder al desafuero correspondiente, poniéndolos a disposición del juez competente.
A propuesta de diversos congresistas, se introdujeron precisiones como la aclaración de que esta inmunidad no se aplica para delitos cometidos antes de la elección de los diputados y senadores. Asimismo, se reemplazó el término “procesados” por “procesados penalmente”, a fin de delimitar claramente el alcance de esta prerrogativa.
El dictamen precisa que el análisis de constitucionalidad de la propuesta normativa que restablece la inmunidad parlamentaria debe realizarse dentro de los límites formales y materiales de la reforma de la Constitución. Dentro de los límites formales se debe respetar escrupulosamente el proceso de reforma constitucional regulado en el artículo 206 de la Constitución. Los límites formales están referidos a los requisitos de competencias y de procedimiento para que la reforma prospere (órgano investido, procedimiento y si se somete o no a ratificación por el pueblo) (STC 0014-2002-AITTC, FJ. 72).
Desde los límites formales, la reforma constitucional se presenta por iniciativa del presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros; de los congresistas; y un número de ciudadanos equivalente al 0,3% de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral (artículo 206 de la Constitución). Sobre el procedimiento, la propuesta de reforma constitucional se aprueba por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso y ratificada mediante referéndum. O, en dos legislaturas ordinarias con votación favorable superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La reforma no puede ser observada por el presidente de la República. Solo en caso se vulnere los requisitos de competencia y de procedimiento la reforma constitucional devendría en inconstitucional por la forma.
Fuente Congreso