Asilo: Ecuador demanda a México ante la CIJ concesión de asilo a Jorge David Glas Espinel , violación de convenios internacionales y uso indebido de las instalaciones de una misión diplomática

ECL.- 29 de abril de 2024. Ecuador presentó hoy una solicitud iniciando un procedimiento contra  México ante la Corte Internacional de Justicia con respecto a una controversia relacionada con la supuesta violación por parte de México de una serie de obligaciones contraídas con Ecuador según el derecho internacional, derivadas de la conducta de México. relativo al Sr. Jorge David Glas Espinel (ex Vicepresidente del Ecuador),  quien fue condenado bajo la ley ecuatoriana por delitos de corrupción cometidos en Ecuador (específicamente, delitos de asociación ilícita y cohecho) y además estaba siendo procesado por malversación de fondos públicos. Esta Solicitud también se refiere a las declaraciones falsas e injuriosas de México declaraciones que ponen en duda la legitimidad de las elecciones de 2023 en Ecuador.

En su Solicitud, Ecuador sostiene que México utilizó las instalaciones de su misión diplomática en Quito entre el 17 de diciembre de 2023 y el 5 de abril de 2024 “para proteger al Sr. Glas de la aplicación por parte de Ecuador de su derecho penal” en relación con varios procesos e investigaciones penales iniciados por Ecuador en su contra, y que estas acciones “constituyeron, entre otras cosas, un flagrante uso indebido de las instalaciones de una misión diplomática”.

A pesar de las reiteradas solicitudes de Ecuador para que México coopere con las autoridades competentes autoridades ecuatorianas y entregan al Sr. Glas, anunció México, en un comunicado de prensa del 5 Abril de 2024, decisión de concederle «asilo» con vistas a sacarlo de Ecuador. Estas acciones, que obstaculizaron la adecuada administración de justicia en el Ecuador, constituyeron, entre otras cosas, un abuso flagrante de los locales de una misión diplomática. Ecuador acusa además a México de conceder ilegalmente asilo político al Sr. Glas y de interferir en sus asuntos internos.

México ha violado, inter alía, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención sobre Asilo Político de 1933 (‘Montevideo Convención;), la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (‘Convención de Caracas’), la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 (‘Convención de Mérida’). Además, con tal conducta México violó los principios de igualdad soberana, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de otros Estados consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y el derecho internacional consuetudinario. Tanto Ecuador como México son  parte de todos estos convenios internacionales y está obligado también por las normas correspondientes del derecho internacional consuetudinario

Ecuador y México son Miembros de las Naciones Unidas y partes del Estatuto de la Corte. El artículo 36(1) del Estatuto establece, en su parte pertinente, que la competencia de la Corte «comprende… todas las materias especialmente previstas… en los tratados y convenios vigentes». Ecuador y México también son partes del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948 (‘Pacto de Bogotá’ o ‘Pacto’). De conformidad con el artículo II del Pacto.

La  única condición para la presentación de la demanda ante la Corte conforme a estas disposiciones es la existencia de una disputa legal entre Altas Partes Contratantes que no puede resolverse por vía directa de las negociaciones. Esta condición se cumple en el presente caso.

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Fuente: CIJ 

 



					
									

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