ECL. El 11 de abril de 2024, México presentó una solicitud de inicio de procedimiento contra Ecuador con respecto a una controversia relativa a “cuestiones jurídicas relativas a la solución de controversias internacionales por medios pacíficos y a las relaciones diplomáticas, y a la inviolabilidad de una misión diplomática”. La solicitud también contenía una solicitud de indicación de medidas provisionales presentado de conformidad con el artículo 41, párrafo 1, del Estatuto de la Corte.
El 1 de mayo de 2024, se llevó a cabo las audiencias públicas sobre la Solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por México en el caso relativo a La Embajada de México en Quito (México Vs Ecuador)concluyó hoy con las declaraciones del Ecuador.
La delegación de México estuvo encabezada por el Excmo. Sr. Alejandro Celorio Alcántara, Asesor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, en calidad de Agente.
Por su parte la. la delegación del Ecuador estuvo encabezada por el Excmo. Sr. Andrés Terán Parral, Embajador de la República del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos, en calidad de Agente.
Al finalizar la presentación de sus respectivos argumentos, el Agente de México, el 30 de abril, y el Agente del Ecuador, el 1 de mayo, formularon a la Corte las siguientes solicitudes:
Para México:
Los Estados Unidos Mexicanos solicitan respetuosamente, que en espera de sentencia definitiva en este proceso, la Corte indique las siguientes medidas provisionales:
a) Que el Gobierno del Ecuador se abstiene de actuar contra la inviolabilidad de los locales de la Misión y de las residencias privadas de los agentes diplomáticos, y que toma las medidas apropiadas para protegerlos y respetarlos, así como los bienes y archivos que se encuentran en ellos, impidiendo cualquier forma de perturbación.
b) Que el Gobierno del Ecuador permite al Gobierno mexicano desalojar los locales diplomáticos y la residencia privada de los agentes diplomáticos.
c) Que el Gobierno del Ecuador vela por que no se adopten medidas que puedan perjudicar los derechos de México respecto de cualquier decisión que la Corte dicte
sobre el fondo.
d) Que el Gobierno del Ecuador se abstenga de realizar cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la controversia que conoce de la Corte”.
Para Ecuador:
La República del Ecuador solicita a la Corte que desestime la solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por los Estados Unidos Mexicanos”.
Por su parte, la Corte comenzará ahora su deliberación y su decisión se pronunciará en audiencia pública, cuya fecha se anunciará oportunamente
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— CIJ_ICJ (@CIJ_ICJ) May 1, 2024
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