Abogada Rosa María Palacios en Sin Guión explica la diferencia normativa que rige para un trabajador y un proveedor del Estado en el marco de una contratación prohibida

Lima,  16 de septiembre de 2019 

Rosa María Palacios abogada y conductora del Programa Sin Guión explica la diferencia normativa aplicada para el  trabajador y  proveedores del Estado. En el caso de trabajadores y muy independiente de la naturaleza del contrato, se aplican las normas de derecho laboral publico. Un trabajador es aquel que tiene un contrato, un horario y un jefe al que esta subordinado y en este contexto, se aplica las leyes del nepotismo que va segundo grado de afinidad ( cuñados, suegro, hijos políticos)  y segundo hasta cuarto grado de consanguinidad ( hijos, padres, abuelos, primos hermanos).

Un medico que trabaja en Essalud y su hermano es nombrado Ministro de Salud no hay nepotismo. Yo soy hijo de un Alcalde y  trabajo en otra Alcaldía o gobierno regional no hay nepotismo. Yo soy sobrino o hijo de un Congresista y me contrata en el Congreso es nepotismo,  mi padre es Alcalde y me contrata en su Alcaldía es nepotismo. En las normas de nepotismo rige subordinación y jerarquía. 

El  Estado puede contratar bienes y servicios bajo la norma de contratación pública del Estado. Si usted es Alcalde, sus parientes no pueden ser proveedores de su Alcaldía pero sí del gobierno regional , nacional o de otras Alcaldías. Los parientes de los Congresistas y del Presidente de la República por  ser cargos nacionales no pueden ser proveedores en todo el Estado, digamos que son los más perjudicados. 

¿Quien es proveedor y quién es trabajador? lamentablemente en el Estado precariza  la relación laboral como se ha hecho siempre y a muchas personas las contrata por servicios de honorarios y la coloca en la lista de proveedores cuando en realidad son por el principio de la primacía de la realidad, trabajadores. 

El hijo de la congresista Luz Salgado trabaja hace 16 años en TV Perú es un trabajador no es proveedor, tiene un contrato, un horario, una remuneración y un jefe , es una relación precaria porque debería estar en planilla, está supeditado a un reglamento interno de trabajo, caso contrario es por ejemplo s usted es un abogado y presta servicio a distintas entidades del  Estado, pero no tiene un reglamento interno de  trabajo, no está subordinado a nadie, solo entrega sus informes, entonces usted es un «proveedor» en este caso, no puede trabajar para el Estado a nivel nacional en caso de su pariente sea un congresista o presidente de la República. Hay una excepciona jurisprudencial del TC que dice cuando la provisión de servicios es menor a 3 UIT si pueden ser contratados parientes de Congresistas. 

De modo que, no se puede decir que un trabajador CAS no puede ser contratado en el Estado porque su hermano es congresista porque eso es mezclar normas de contratación publica que rige para contrataciones de bienes y servicios con  normas de derecho laboral publico. Es decir, no se debe aplicar a un trabajador normas para proveedores. En el caso del  hijo de la congresista es un trabajador del Estado no hay prohibición, no sería ilegal. 

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