ECL.- Oscar Cubas Barrueto, destacado jurista y exprocurador supranacional, comentó la admisibilidad del Caso Polay Campos ante la CIDH, «llama la atención y es cuestionable que habiendo centeneras de casos revisión y algunos de ellos mucho más antiguo que el Caso Polay Campo,. se haya escogido justo este para admitirlo. La petición presentada por el Caso Polay data desde el 2007 y a la fecha en que notificado al Estado peruano fue en el 2021, entonces han pasado 14 años .
Asimismo, el experto señaló que no hay que olvidar que la CIDH también ha admitido la petición de FLORINDO ELEUTERIO FLORES HALA Vs Perú «Camarada Artemio» en agosto de 2022 ( INFORME No. 207/22 PETICIÓN 1358-15 ). En este caso, la petición ante la CIDH en 2015 y notificada al Perú en 2021, finalmente admitida en 2022, por presuntas violaciones a sus derechos de (libertad de personal), (garantías judiciales), (principio de legalidad y de retroactividad) y (protección judicial) de la Convención Americana, (obligación de respetar los derechos) y (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)
Creo que lo que debe hacer es plantear una revisión de los criterios de admisibilidad del SIDH, en el sentido de que una vez que una petición se presente no se tenga después que ir presentado información adicional a esa petición originaria que es lo que ha sucedido con el caso Polay. La petición se presenta en el 2007, pero hay informaciones adicionales en el 2010, 2014 y 2015 y eso provoca que el estudio de una petición incurra en un plazo excesivo para su estudio preliminar y posterior admisibilidad o no de la misma. Lo que considero importante en cuanto a la defensa del Estado peruano es probar ante la CIDH sobre el tema de una supuesta tortura que alegan los representantes del caso Polay.
El Estado tiene la carga de la prueba, es decir, tiene que probar si la imputación tiene asidero o no. Eso es más preocupante que la alegación de una supuesta denegatoria de justicia, porque en el Estado se anularon los procesos llevados ante un tribunal sin rostro y fueron procesados incluyendo Polay, con las garantías de una debido proceso. Pero en el caso de tortura es diferente, porque ante una alegación como esta, así sea mentira lo que se dice, solo es a través de una investigación en donde se van a esclarecer los hechos y sí el Estado investigó o no los hechos.