ECL.- Pedro Calvay, abogado litigante ante el SIDH, docente y experto en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional. Sobre el caso Polay Campos,. señaló que es escandaloso la demora en la que ha incurrido la CIDH para admitir una petición. En términos generales, como abogado litigante ante el SIDH, debo señalar que la demora excesiva por un lado perjudica al Estado porque prácticamente lo coloca en un estado de indefensión porque ese tiempo se debe invertir en armar sus estrategias de defensa con la celeridad que se requiere, adoptar medidas inmediatas y también para que la sociedad conozca de estas peticiones; y de igual forma, esta demora resulta perjudicial para la victima en general quien se siente lesionado en sus derechos humanos acude al SIDH en busca de una justicia supranacional célere.
Por ejemplo, tengo un caso ante el SIDH, sobre el incendio en mesa redonda cuya petición se presentó en el 2009 y recién en el 2019, se admitió la petición. La Corte IDH ha declarado en casos muy similares al de Polay Campos,. responsabilidad parcial del Estado por el tema de tortura, recordemos que la prohibición de la tortura es una norma ius cogens asentada por el Derecho Internacional. «Una norma imperativa, que no puede dejar de cumplirse».
El CASO J. VS. PERÚ (Noviembre de 2013) Párrafo 372 de la sentencia del Caso J vs Perú sobre el pronunciamiento de la Corte IDH sobre tortura señala que « La Corte recuerda las consideraciones realizadas supra sobre la prohibición absoluta de someter a alguien a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, la obligación de investigar los mismos y la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (supra párr.. 303, 304, 341 y 342). Por otra parte, este Tribunal ha señalado que, de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia. En este sentido el Estado debe garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención. En esta línea, la Corte ha considerado que las malas condiciones físicas y sanitarias de los lugares de detención526, así como la falta de luz y ventilación adecuadas, pueden ser en sí mismas violatorias del artículo 5 de la Convención Americana, dependiendo de la intensidad de las mismas, su duración y las características personales de quien las sufre, pues pueden causar sufrimientos de una intensidad que exceda el límite inevitable de sufrimiento que acarrea la detención, y porque conllevan sentimientos de humillación e inferioridad528. Adicionalmente, los Estados no pueden invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta área y no respeten la dignidad del ser humano …» .
Entonces, se le responsabiliza al Estado ante una falta de diligencia debida en las investigaciones por el caso de tortura. En el caso Polay Campos, considero que el tema a la supuesta alegación de una práctica de tortura es la parte débil en la defensa del Estado peruano dada su propia respuesta ante la CIDH, pues no da evidencias de que las investigaciones realizadas sobre el particular se han llevado de forma correcta. Esto no es «algo gratuito» quien conoce el Derecho Internacional y el funcionamiento del SIDH, sabe de antemano que la exigencia probatoria es mayor en el caso de tortura, porque el Estado tiene que demostrar paso a paso las medidas adoptadas.
Hoy en día recordemos que el Perú tiene un mecanismos de prevención contra la tortura. No hay que utilizar el caso Polay Campos para decir nos salimos del SIDH, no hay que generalizar. Más bien hay que pensar en una estrategia para este caso no llegue a la Corte IDH, podría ser una de formas encontrar una solución amistosa ante la CIDH aunque esto último es difícil de pensar en un caso como el que se analiza.