Sucesión presidencial: Urge modificar el articulo 115 de la Constitución

Artículo 115°.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.

Aparentemente un tema sencillo pero que ya ha provocado una discusión jurídica en nuestra sociedad peruana y es que nos encontramos en un escenario novedoso y que pone de manifiesto una vez más que tenemos una Constitución que deja vacíos en su interpretación, que merece ser reformada a contextos actuales, sino en toda por lo menos parcialmente. Lamentablemente se perdió una brillante oportunidad en el 2002 cuando se inició una reforma constitucional, no prosperando por falta de voluntad política. !hoy vivimos las consecuencias!.

Como es de conocimiento público el pleno del Congreso de la República aprobó la renuncia irrevocable de la ahora ex vicepresidenta de la República Mercedes Araoz, un tema pendiente de agenda desde la disolución constitucional del Congreso.

Lo cierto es que ahora en el Perú no tenemos vicepresidentes de la República, porque el primer vicepresidente Martín Vizcarra se convirtió en el Presidente de la República por mandato constitucional tras la renuncia de PPK, y la segunda vicepresidenta por renuncia irrevocable a su cargo.

Entonces, tenemos un escenario con un Presidente de la República sin vicepresidentes que puedan reemplazarlo en caso de salida al Extranjero, porque queda claro que de acuerdo al articulo 115 de la CPP, el presidente del Congreso solo podría reemplazar al Presidente de la República en caso de incapacidad temporal o permanente. Es el último párrafo del articulo 115 de la CPP la que abre una discusión jurídica que dice: Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.

Algunas posturas constitucionales sostienen que sería el Presidente del Congreso en razón a ser una persona electa por el pueblo con la adjudicación de ser representante nacional y titular del Parlamento. Y otra corriente de opinión sostiene que sería el Presidente del Consejo de Ministros, osea el Premier, en razón a que de acuerdo con el artículo 123 de la CPP, es la voz autorizada del gobierno.

Precisamente, la presidenta del Tribunal Constitucional, y en el entendido de que es una opinión personal y no colegiada, sostuvo que en este caso, sería el Presidente del Consejo de Ministros quien podría reemplazar al Presidente de la República en caso de salida al extranjero por aplicación del articulo 123 de la CPP.

Artículo 123°.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

Posteriormente, el Presidente de la República, Merino de Lama, en una conferencia de Prensa, señaló que le corresponde al Presidente de la República no viajar y que en caso de que tuviese que ir en razón a una invitación podría enviar al Presidente del Consejo de Ministros, a su Canciller. Ver nota de prensa 

Ahora bien, el Parlamento tiene la atribución de acuerdo al articulo 102 inciso 9 de la CPP, autorizar o no al Presidente de la República para salir del país. De modo que, el Parlamento bien puede alegar para esta coyuntura que en tanto no se tenga una claridad jurídica y constitucional respecto a este aspecto, simplemente no se autoriza a salir del país al Presidente y en su defecto, quedará en el titular del Ejecutivo designar a quien pueda enviar en su reemplazo, en caso de que tenga una invitación a salir del país. Otro de los motivos y fuertes para no salir es el de la pandemia COVID19.

Sin embargo, urge que se reformule el artículo 115 de la CPP y sanear ese vacío que se ha creado al no tener vicepresidentes que reemplace al Presidente en caso de salida al extranjero. Hoy por el tema de la pandemia consideramos que es improbable que el Presidente de la República pueda ausentarse del país, pero es tarea del Parlamento legislar para el futuro.

Nuestros próximos presidentes podrían verse entrampados, si esto no se subsana. El Presidente de la República independientemente de quien ostente esta investidura, es quien nos representa dentro y fuera de la República ( articulo 118 inciso 2 de la CPP).

El que se trabaje un proyecto de Ley de reforma constitucional que resuelva este vacío no significa que vamos a poner en peligro la democracia por el contrario, no trabajarlo no ocuparse de ello, es seguir entrampando atribuciones y ejercicios de funciones de nuestras autoridades.

Corresponde al Parlamento subsanar el vacío de la Constitución, entre otros temas de interés nacional como es el caso de la elección de los miembros del TC.

Tenemos un Parlamento recientemente elegido “bien o mal” eso lo iremos midiendo según el comportamiento y decisiones que adopte este poder del Estado; por lo pronto dejemos que haga su labor, pues no queremos un Parlamento que le siga el amén a nadie, sino un Parlamento que solo se avoque a resolver los asuntos de interés nacional. “las pechadas quedaron atrás”; está permitido discrepar porque estamos en una democracia y el que el Parlamento archive proyectos de Ley del Ejecutivo no necesariamente debe entenderse como una «confrontación política». 

(*) Abogada especializada en derechos humanos y Magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

Sobre Lesly Llatas Ramírez

Abogada, docente y Magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Especialista en Derechos Humanos, Internacional, Internacional Humanitario y Constitucional.

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