Sentencia TC que declara nula disposición fiscal que excluía a Domingo Pérez: Caso Arsenio Oré Guardia

El Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la disposición del fiscal superior que declaró infundada la solicitud de exclusión de un fiscal provincial, formulada por la defensa de Arsenio Oré Guardia; y nulos todos los actos fiscales subsiguientes y dependientes de la disposición fiscal superior. En el caso Arsenio Oré, el Tribunal le dio la razón y tal decisión tiene efectos en un caso emblemático que se viene desarrollando. Pero la importancia del fallo trasciende a ese proceso.

La sentencia TC precisa el ámbito de aplicación de dos conceptos de suma importancia:

  • El Fiscal que investiga NO debe tener ideas preconcebidas de los hechos, debe ir conociéndolos en el decurso de la investigación, es lo que se conoce como el rol objetivo del fiscal, dentro del precepto de imparcialidad.
  • La protección absoluta de quienes están cubiertos por el secreto profesional, reconocido en la Constitución como una garantía de las personas. Lo cual obliga al Juez a fundamentar en modo especial, cuando autorice un allanamiento en los centros de trabajo de estos profesionales: periodistas, sacerdotes, médicos y abogados.

Vemos como TC sigue desarrollando los más diversos conceptos que configuran el debido proceso.

En el comunicado de prensa del TC de fecha 12 de agosto de los corrientes,, se señala que la  sentencia, que declara fundada la demanda de amparo (Exp. N° 04382-2023-PA/TC)  que el mismo fiscal que padeció la obstrucción de su investigación -en la especialidad de lavado de activos y pérdida de dominio y, luego, en el equipo especial- va a conducir la investigación del delito de obstrucción de la justicia.“En efecto, los hechos de obstrucción que pretende investigar han sido cometidos en una investigación que está a su cargo; es decir, quien indaga la obstrucción es el mismo que habría sido obstruido, lo que permitiría suponer suficientemente que una investigación preparatoria en estas circunstancias requeriría solo de su propio testimonio para confirmar su hipótesis fiscal y tornan innecesarios los descargos del investigado. En este supuesto, no hay proceso progresivo de formación de la convicción, ni contingencia en la formulación de la acusación, pues esta ya ha sido decidida”, señala parte del fundamento 24.

Fuente: El Montonero.

 

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