Sentencia TC: Caso Arsenio Oré Guardia y la nulidad de disposición fiscal.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la disposición del fiscal superior que declaró infundada la solicitud de exclusión de un fiscal provincial, formulada por la defensa de Arsenio Oré Guardia; y nulos todos los actos fiscales subsiguientes y dependientes de la disposición fiscal superior.

El TC consideró que se le ha imputado al demandante una conducta obstruccionista como parte de su ejercicio profesional en defensa de los investigados, por el delito de lavado de activos y de esta forma, se ha formalizado investigación preparatoria contra el demandante, en la misma carpeta en la que habría desplegado su supuesta actividad obstructiva.

En la sentencia, que declara fundada la demanda de amparo (Exp. N° 04382-2023-PA/TC) se señala que el mismo fiscal que padeció la obstrucción de su investigación -en la especialidad de lavado de activos y pérdida de dominio y, luego, en el equipo especial- va a conducir la investigación del delito de obstrucción de la justicia.

“En efecto, los hechos de obstrucción que pretende investigar han sido cometidos en una investigación que está a su cargo; es decir, quien indaga la obstrucción es el mismo que habría sido obstruido, lo que permitiría suponer suficientemente que una investigación preparatoria en estas circunstancias requeriría solo de su propio testimonio para confirmar su hipótesis fiscal y tornan innecesarios los descargos del investigado. En este supuesto, no hay proceso progresivo de formación de la convicción, ni contingencia en la formulación de la acusación, pues esta ya ha sido decidida”, señala parte del fundamento 24.

Agrega el Colegiado que cuando el fiscal conoce personal, directa y previamente los hechos que debe investigar, socava la legitimidad de su investigación, pues desnaturaliza sus fines, los cuales son “reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación”

El Colegiado también declaró como doctrina jurisprudencial vinculante la establecida en el fundamento 16 de la sentencia, cuando señala que corresponde al Estado, tanto en una adecuada legislación como en una oportuna educación, promover una cultura de respeto a este derecho. Por tanto, para que los allanamientos a lugares de trabajo de los profesionales del derecho no vulneren el derecho-deber o garantía-derecho del secreto profesional, deben haber sido previamente autorizados por el juez, cuya decisión deberá tener una fundamentación cualificada, que justifique la acción y detalle el ámbito de acción de los fiscales, a fin que los abogados puedan preservar, en todo momento, aquella información relacionada con el secreto profesional que están obligados a proteger.

TC caso Arsenio Ore Guardia
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Fuente. Comunicado de Prensa TC

 

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