“No voy a acatar”

Una medida cautelar que puso en jaque al Parlamento, ordenándole la suspensión de la elección de los miembros del TC por no haber motivado los puntajes asignados a los candidatos y su respectiva publicidad, sumados a otras razones como el de peligro en la demora y razonabilidad de la medida. Pero el objeto materia de análisis es si el Parlamento está obligado o no a cumplir un mandato judicial.

El Parlamento tomó la decisión política por amplia mayoría de 86 votos a favor, de no “acatar la medida cautelar” pese que aún no surtía efectos jurídicos según las versiones de los propios congresistas y, en consecuencia, el proceso de elección de miembros del TC se produjo. Esta decisión fue ratificada nuevamente por la Junta de Portavoces la mañana del jueves 8 de julio.

Qué es lo que ocasiona el enfrentamiento entre poderes ¿la medida cautelar? ¿la elección de miembros del TC? ¿Conflicto normativo? O es que no se entiende la delimitación de competencias entre poderes y órganos del Estado.

Un mandato judicial no tendría por qué ser una causal de conflicto se entre poderes y órganos del Estado si todos entendemos la conceptualización de un Estado de Derecho, en la que las conductas de personas están regladas y sometidas al respeto de la Constitución y de la Ley.

Otro de los aspectos es sí el Parlamento está exento o no de un control constitucional. El Parlamento ostenta la representación nacional, es decir, la representación del Pueblo, pero no está exento de control, no es un poder “sacrosanto” como tampoco lo es ninguno de los poderes y/o órganos del Estado ni quienes los representen o actúen en nombre del gobierno y del Estado. Por tanto, el principio de separación de poderes que es la columna vertebral de un Estado de Derecho y la Democracia obliga a un respeto mutuo de sus propias competencias y funciones.

Lo que se ha perdido es el respeto de competencias y funciones; el país fue testigo de ello, en este quinquenio (20216-20021) de ahí los constantes enfrentamientos políticos entre poderes y órganos del Estado. Esto nos tiene que conducir a un aterrizaje forzado para explorar que dice la Constitución, las Leyes y demás normas. Por un lado, tenemos una Ley Orgánica del Poder Judicial que dice que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento de las decisiones judiciales y los congresistas de la República son autoridades.

De otro lado, tenemos, la Constitución que dice que los Congresistas de la República no están sujetos a mandato imperativo y que no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional. Esto es una evidencia más de que en nuestro ordenamiento jurídico tienen que haber una coherencia y consonancia de normas.

La elección de miembros del TC responde a un procedimiento especial pero también político como parte de una función parlamentaria, es obligación constitucional del Congreso hacerlo y ello debe ser entendida por todos los órganos y poderes del Estado, así como por la propia ciudadanía mientras siga siendo el Parlamento quien tenga esa atribución. Y, antes de emitir una decisión que provenga de alguna autoridad se debería tener en claro las competencias y funciones de los órganos y poderes del Estado para no generar impactos que conduzcan a exaltaciones políticas o sociales que no ayudan a esclarecer sino a crear situaciones confusas.

Nuestra Constitución es la norma suprema de todo nuestro ordenamiento jurídico y siempre se nos ha enseñado que ahí donde exista un conflicto de normas, se prefiere a la de mayor jerarquía. Cuán importante es contar con un TC y que sus miembros tengan mandato vigente para que nadie pueda mañana más tarde cuestionar sus decisiones o deslegitimarlas.

De un tiempo acá la elección de miembros del TC se ha convertido en la manzana de la discordia y la causa de enfrentamientos incluso entre ciudadanos, entre profesionales del derecho y un divisionismo entre constitucionalistas, entre poderes y órganos del Estado. La pregunta es ¿Quién o quienes no quieren que se elija a miembros del TC? Tenemos un TC con 6 miembros con mandatos vencidos hace dos años.

Llama la atención una medida cautelar dentro de un proceso de amparo que está destinado a tutelar derechos fundamentales de las personas. La pregunta aquí qué derechos se ha violado, de quien o de quienes. ¿Los postulantes a esta elección presentaron alguna acción de amparo para reclamar algún derecho violado respecto de este proceso de elección?

Nuestro código procesal constitucional señala que solo el afectado tiene legitimidad para presentar un proceso de amparo. La persona que ha presentado la acción de amparo y la medida cautelar no es postulante a este proceso de elección de miembros del TC y entonces cabe la pregunta ¿tendría legitimidad para hacerlo?

La decisión judicial es confusa y no hay claridad sí responde a la naturaleza y fines de un proceso de amparo que es un proceso tutelar de derechos fundamentales.

Resulta “muy casual” que estando en la etapa final en la elección de miembros del TC se admita una medida cautelar que ordene al Parlamento “suspender” el procedimiento de elección. Lo cual ha motivado una reacción exaltada del Parlamento y de otro lado, la OCMA ha iniciado una investigación preliminar al despacho de la jueza del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima quien ordenó la medida cautelar de suspensión del proceso de elección de miembros del TC.

En todo caso, en el marco de funciones y competencias del Parlamento, existe lo que se llama el Pleno del Congreso, la máxima instancia deliberativa, para rechazar o aprobar un mandato asignado, como es el caso de la Comisión Especial para elegir a miembros del TC. Aprendamos a respetar los procedimientos internos de cada órgano y poder del Estado. Respetar los procedimientos internos con sujeción a la Constitución y a la Ley, es parte la separación de poderes, de su autonomía e independencia.

Así como el Jurado Nacional de Elecciones tiene una función exclusiva en materia electoral, el Parlamento lo es para elegir a los miembros del TC, como el Ejecutivo de conducir de la gobernabilidad en el país, como el Poder Judicial de Administrar Justicia a nombre de la Nación.

Una amplia mayoría de los Congresistas incluida a la actual presidenta del Congreso, manifestaron que la decisión judicial “no ha valorado el principio de separación de poderes” “adolece de motivación” y que “seguramente generaría un precedente peligroso para el Parlamento”.

Por más errada que sea una decisión judicial, la Ley nos faculta los recursos legales para revocarla. El Parlamento tiene una Procuraduría encargada de defender los asuntos judiciales que concierne a su fuero.

El Parlamento no está exento de control, pero el pleno ya tomó la decisión de continuar con el proceso de elección tan es así que los tres primeros postulantes según el orden de mérito no alcanzaron los 87 votos, lo que obligó al Parlamento a suspender su propia elección.

A esto se suma la primera renuncia de uno de los candidatos por considerar que se había suscitado un clima polarizado dentro del Parlamento. Valgan verdades la elección de los miembros dependen de votos, de una decisión política por consenso lo cual es difícil de lograrse o sostenerse.

Si bien es atribución del Parlamento elegir a los miembros del TC, por otro lado, una vez más han demostrado que como órgano no sería la instancia idónea para elegir a los miembros del TC. Amerita por tanto que se reforme la Constitución para que el Congreso no elija más a los miembros del TC, son futuros magistrados que van a interpretar la Constitución, defenderla y haciendo prevalecer su jerarquía por encima de cualquier decisión que la vulnere, por ello merecen ser elegidos por meritocracia sin ser sometidos a una decisión política o acuerdos de bancadas que no tienen la seriedad ni la madurez para sostenerla.

El acatar una decisión judicial es demostrar que el Parlamento que crea leyes y aplica e interpreta la Constitución, da el ejemplo máximo de su honorabilidad e investidura. Pero lamentablemente no se sabe llevar ni el honor ni la investidura, esperamos que el próximo Parlamento lo sepa hacer.

Sobre Lesly Llatas Ramírez

Abogada, docente y Magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Especialista en Derechos Humanos, Internacional, Internacional Humanitario y Constitucional.

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