El TC y el orden de los apellidos de los hijos

Comentarios a la sentencia del TC recaída en el expediente 02970-2019-PHC/TC por la cual reconoce que el Código Civil admite a los padres escoger el orden del apellido de los hijos. Video Columna de Opinión de Delia Muñoz M. Fuente / Portal El Montonero

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de marzo de 2021, se reunieron los magistrados a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al
Expediente 02970-2019-PHC/TC.

Los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa Saldaña Barrera votaron, en mayoría, por:
1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no  discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos. En consecuencia, inaplicable al caso el artículo 20 del Código Civil, referido al sentido interpretativo que estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo, de conformidad con lo establecido por este Tribunal en la presente sentencia.
2. INTERPRETAR el artículo 20 del Código Civil conforme a la Constitución, en el sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno. Dicha interpretación comenzará a regir desde la publicación de la presente resolución.
3. ORDENAR al Reniec que emita el DNI a la demandante con el nombre solicitado como “Jhojana Rudas Guedes”, que se encuentra inscrito en el acta de nacimiento  70618918 del año 2014.
4. EXHORTAR al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la  disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.

02970-2019-HC
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Sobre Delia Muñoz M.

Abogada, Magister y Coordinadora de la Maestría en Solución de Conflictos del Instituto de Gobierno-USMP

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