25 de febrero de 2020
El TC debatió hoy la ponencia respecto a la constitucionalizaciòn o no de la corrida de toros y la pelea de gallos con navaja o sin ella. Por 4 votos a favor de que la corrida de toros es constitucional 3 en contra; 4 votos a favor de que pelea de toros es constitucional, 3 en contra; 3 votos a favor de que pelea de gallos con navaja es constitucional, 4 en contra; 4 votos a favor de que pelea de gallos sin navaja es constitucional, 3 en contra.
Pesó el criterio de la costumbre y tradición antes que el enfoque de protección a los derechos de los animales.
El proyecto de ponencia recomienda Declarar INFUNDADA la demanda, debiendo observarse los siguientes criterios:
1. La protección de los animales tiene ciertamente un sustento constitucional que se deriva del artículo 68 de la Constitución, el cual señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica;
2. No solo es posible, sino que resulta, además, indispensable mantener un régimen de protección legal de los animales contra el maltrato y la crueldad innecesarias.
3. La especial situación de los animales, que se fundamenta en su condición de seres sintientes, es lo que este Tribunal denomina dignidad animal.
4. Las autoridades deben verificar que los animales a los que se refiere la excepción no sean víctimas de maltratos previos a ingresar a la cancha o ruedo que menoscaben su integridad, salud o capacidades.
Caso sobre la constitucionalidad de la tauromaquia, la gallística y otras actividades 75
5. Las corridas de toros y las peleas de gallos deben realizarse de acuerdo con las prácticas y usanzas tradicionales, que son las que justifican la excepción.
6. El legislador, cada veinte años, debe analizar el estado del debate en torno a una eventual prohibición de las prácticas que, en la actualidad, se consideran culturales.
7. Corresponderá al Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Cultura, establecer cuáles son los departamentos y provincias en los cuales las corridas de toros constituyen tradiciones culturales, sin que puedan expandirse a otros lugares.
8. El Ministerio de Cultura deberá considerar los lugares en los cuales se realizan las peleas de gallos a pico y espuela, y los lugares en donde se realizan a navaja, pues ambas modalidades no son necesariamente concurrentes. Dichas actividades estarán restringidas a las localidades en que son tradición, respectivamente, y no
podrá expandirse a otras.
9. La autoridad competente deberá supervisar que se implementen reglamentos que regulen la realización de corridas de toros y peleas de gallos en las localidades en que constituyen tradición, los mismos que deberán respetar lo dispuesto en la presente sentencia y en la normativa sobre protección animal en lo que resulte
aplicable.
10. La autoridad administrativa debe garantizar que se restrinja el acceso de menores de edad a las corridas de toros y a las peleas de gallos.
11. Prácticas como el yawar fiesta, el jalatoro, el jalapato y el “curruñao”, la matanza de gatos que ocurre en la fiesta de Santa Efigenia, no pueden ser practicadas ni reconocidas bajo responsabilidad de la autoridad administrativa competente.
Llama la atención las contradicciones en la que incurre este proyecto de ponencia, pues en el punto 4 que dice » Las autoridades deben verificar que los animales a los que se refiere la excepción no sean víctimas de maltratos previos a ingresar a la cancha o ruedo que menoscaben su integridad, salud o capacidades».
Es decir, las autoridades deben preocuparse para que los animales que entran al ruedo no sean menoscabos pero no deben preocuparse cuando ya están en el ruedo, sí estando dentro del ruedo es cuando más sufren los animales, la crueldad y tortura. Osea este aspecto no merece ser atendido, por el contrario ha quedado constitucionalizado.
Sin duda, criterios muy debatibles jurídicamente. Nos preguntamos si la tradición debe estar por encima de derechos fundamentales.
Al respecto Eloy Espinosa-Saldaña magistrado del TC, la corrida de toros debería ser declarada inconstitucional. En ese sentido votó en la última sesión del Tribunal Constitucional que ratificó finalmente (con 4 votos contra 3) la constitucionalidad de esta actividad. «Las tradiciones son respetables pero cambian. Una tradición no puede ir contra derechos fundamentales o contra mandatos que establezca la constitución», explicó el magistrado.
De esta manera sustentó su voto ante el Pleno, posición que compartió con los tribunos Blume y Ledesma. A favor de mantener la legalidad de la corrida votaron Ramos, Sardón, Ferrero y Miranda.
«La Constitución en varios artículos establece un deber especial de protección a los animales. Siendo respetuosos de las tradiciones hemos dejado (en sus votos) ese criterio», explicó.
Por ahora, los espectáculos taurinos seguirán vigentes en el Perú tras lo establecido por el Tribunal. Del mismo modo, el Pleno votó a favor de las peleas de gallos.
Fuente/ Entérate Digital.Pe/ Canal N.
ACCEDA A LA PONENCIA Ponencia-Toros