13 de mayo de 2020
Una vez más, la realidad nos muestra los vacíos e imperfecciones de la vigente Constitución Política de 1993, y es el caso de quien reemplazaría al Presidente de la República en caso de viaje al extranjero cuando no se tienen vicepresidentes que lo puedan reemplazar.
El artículo 115 de la CPP prevé que cuando el Presidente de la República tenga que ausentarse del país, lo reemplaza el primer vicepresidente o él segundo vicepresidente, hasta ahí todo va bien.
El problema radica en el hecho que en caso de que no se tenga vicepresidentes, como es el caso del Perú, tras haber aceptado el Parlamento casi por unanimidad la renuncia de Mercedes Araoz, la única vicepresidenta que quedaba.
Algunos sectores de abogados constitucionalistas han señalado que le correspondería al Presidente de la República porque la CPP, solo autoriza a tres personas a reemplazar al Presidente de la República obviamente en supuestos distintos, pero que son personas ungidas por el pueblo, es el caso de los vicepresidentes y el Presidente del Congreso, este último lo hace en caso de que el Presidente incurra en una incapacidad temporal o permanente, claro está que en caso de que sea incapacidad permanente, lo haría para convocar de inmediato a elecciones. Pero al no haber vicepresidentes, se entiende dicen algunos sectores de expertos, que sería el Presidente del Congreso.
Una postura diferente y no menos importante pero sí discutible como las anteriores posturas, es el que preconiza, el constitucionalista OMAR CAIRO ROLDAN, profesor y magister de derecho constitucional de la PUCP, quien señaló para el Programa Entérate con Lesly TV, la persona más cercana al Presidente para encargarse del Despacho Presidencial en caso de que el Presidente salga de viaje al extranjero y no teniendo vicepresidentes que lo reemplace, sería el Premier o el Presidente del Consejo de Ministros, quien de acuerdo al citado articulo constitucional es el portavoz del gobierno, de acuerdo al articulo 123 de la CPP.
Asimismo, señaló que quien se encargue del Despacho Presidencial, no significa que va a ser el Presidente de la República, porque no va a poder firmar decretos o indultar por ejemplo; precisamente porque el Premier no tiene la condición de jefe de estado o de gobierno, abona en favor de que sería por interpretación constitucional del articulo 123 de la CPP; la persona que encargaría del Despacho Presidencial acotó
En esa misma línea, se refirió a la postura de la titular del TC, quien día atrás sostuvo a titulo personal que seria el Premier el indicado en aplicaron de articulo 123 de la CPP.
El constitucionalista Omar Cairo, consideró que “sería lo ideal” que el propio Parlamento pueda reformar el articulo 115 de la CPP para que la norma sea más expresa en estos casos. Se debe aprovechar esta cuarentena para poder reformular estos cambios que son importantes para el país.