Prisión Preventiva de 4 meses para Melisa Gonzáles G ¿fueron convincentes los argumentos jurídicos?

22 de octubre de 2019

JUSTICIA.- La jueza Liliana Chávez Berríos del 2do Juzgado de Tránsito dictó 4 meses de prisión preventiva atendiendo al pedido del Ministerio Púbico  para la imputada Melisa Gonzáles Gagliuff sobre quien pesa acusaciones por los delitos de homicidio culposo  en agravio de Christian Buitrón y Joseph Huashuayo y por lesiones culposas agravadas contra Vilma Gamarra y Luis Vega.

Entre los argumentos para dictar la prisión preventiva , la juez sostuvo que  es razonable que estando que el plazo de la investigación se ha fijado en 90 días. estando pendiente aún por oficiar a distintas instituciones la remisión de los vídeo, el debate pericial de parte y las fechas no laborales del mes de diciembre,  sumado a la consideraciones  expuestas por el Ministerio Público, se dictó 4 meses de prisión preventiva.

Las argumentaciones del Ministerio Público  solicitó la prisión preventiva de 6 meses en  razón al tipo penal y gravedad de los hechos,  pero el juzgado dictó 4 meses. Además en el tema de arraigo de la procesada, fue muy confusa la sustentación del Ministerio Público sostuvo que el arraigo no se mide si una persona tiene  un domicilio fijo, sino también a la ponderación de intereses y es el de justicia. ( pero no fue clara la exposición) 

El MP consideró  que la pena a afrontar por la procesada es de 4 años y eso es un criterio que podría eludir de la acción de la justicia. Durante la audiencia se vio el récord migratorio de la procesada  verificándose que tiene salidas del país de forma concurrente. El Ministerio Público señaló de «Sospechas fuertes».  También se dijo que la procesada no advirtió la negligencia con la que conducía su auto y por eso tuvo las consecuencias fatales que hoy conocemos. 

Entérate Digital. Pe.- No parece estar claro las argumentaciones para sustentar una prisión preventiva. Es un hecho repudiable el presente caso sin duda, pero la parecer una débil explicación respecto al tema del arraigo de la procesada y eso es clave para para determinar o no el peligro de fuga. Ahora el récord migratorio de entradas y salidas al país no necesariamente podrían  ser un elemento que conlleve a pensar que exista un peligro de fuga ¿O sí? es ¿determinante? ¿O es que se debe valorar en que contextos?. Creemos que más bien lo que debería impulsarse es rápidamente el aceleramiento de las investigaciones para que contar con una sentencia judicial condenatoria ante los hechos evidentes ocasionados.

El problema es que se dicta una prisión preventiva y por razones de carga procesal  o complejidad el caso, no siempre terminan resolviéndose dentro del tiempo que es fijado para prisión preventiva, y luego tienen que salir. Y nos preguntamos de que habría valido la pena meterla a la cárcel de forma anticipada ciando no se cuenta a tiempo con una acusación y posterior sentencia que defina la condición jurídica  de una persona. 

Otra opción hubiese sido decretar una comparecencia restringida con impedimento de salida y más bien acelerar las investigaciones y contar con tiempo récord con una acusación y sentencia  lo cual define la condición jurídica de una persona que en este caso tendría que ser condenatoria por los resultados evidentes que se tiene dos muertes y dos lesionados. Entonces, ya no seria preventiva sino decisiva. 

El riesgo que se corre cuando los argumentos jurídicos no son adecuadamente sustentados es que incurra una violación al debido proceso y eso no abona para   el objetivo que se persigue en este caso y en todos que es la Justicia.

Ampliaremos la discusión jurídica del caso como ilustración y difusión de conocimientos de derechos y deberes en el Programa Entérate con Lesly Tv en la edición del miércoles 23 de octubre de 2019, en una entrevista en vivo con el profesor Mario Amoretti. 

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