La iniciativa legislativa propone autorizar la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19 fue aprobada por mayoría en el Pleno del Congreso de la República. El dictamen recayó en los proyectos de ley 134, 455, 1573, 2725, 4898, 4924 y 6877, y la votación fue como sigue: 71 votos a favor, 12 votos en contra y 12 abstenciones. Seguidamente, fue exonerada de segunda votación.
Daniel Oseda Yucra (Frepap) recordó que la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio para los trabajadores, que consiste en dos depósitos al año que realiza el empleador y que, en conjunto, suman aproximadamente un sueldo. Su finalidad es proteger al trabajador ante la eventualidad de la pérdida de su empleo y es “un ahorro forzoso” para él.
A raíz de la pandemia mundial originada por el coronavirus, continuó, y con los lamentables resultados en los hogares de miles de peruanos, el Gobierno central dispuso dos liberaciones de la CTS, entre otras medidas compensatorias, y como se puede apreciar se trata de una medida similar, teniendo en cuenta que no se tiene la certeza de cuándo va a finalizar esta emergencia.
Por tanto, indicó, “es razonable establecer una nueva medida para otorgar mayor liquidez a las familias y por única vez el 100 % de la CTS para cubrir sus necesidades económicas”, dado que se trata de sus propios recursos, con los que “los bancos son los verdaderos beneficiarios de estos depósitos”.
La propuesta, en su artículo segundo, autoriza, “por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100 % de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”.
Como única disposición complementaria final se establece que el “Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendarios desde la entrada en vigencia de la presente ley”.
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