Pedro Calvay Torres «Castillo Terrones invoca a la Corte IDH con clara ignorancia del funcionamiento de los Sistemas de Protección.

Entérate con Lesly.– Pedro Calvay Torres experto en derecho internacional, señaló que en una carta «supuestamente escrita por Castillo Terrones, dice Señores de la Corte IDH …» en primer lugar, los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, como es el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos – SIDH- tiene una labor complementaria a la jurisdicción nacional de un Estado, en el derecho internacional se conoce como el Principio de Subsidiaridad, se aplica cuando el Estado no puede o quiere investigar hechos que revisten violación de derechos humanos o no garantice las obligaciones de protección y garantía de derechos humanos.

Ahora para poder llegar al SIDH, primero tiene que agotarse los recursos idóneos y efectivos que garantice el Estado, es decir, la jurisdicción interna. Y, para poder llegar a la Corte IDH, primero tiene que haber un procedimiento contencioso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene que haber una petición o denuncia contra el Estado, situación que no ha ocurrido. En consecuencia, al decir en la carta difundida en redes o medios, en la que Castillo se dirige a la Corte IDH, es expresión de desconocimiento total del procedimiento del SIDH. «La Corte IDH no tiene nada que hacer en este caso.

La Corte IDH, se avoca a un caso cuando el Estado o la CIDH someten un caso a la jurisdicción de la Corte IDH, previo a un procedimiento contencioso que deberá iniciarse primero ante la CIDH Por otro lado, la CIDH tampoco puede intervenir porque el caso se viene investigando dentro del Estado peruano. Las medidas cautelares que pueda expedir la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se dan en caso de extrema urgencia o de inminente realización.

Pero no es aplicable para el caso Castillo. Además, la línea jurisprudencial de la CIDH a excepción de un solo caso, no otorga medidas cautelares para casos en lo que no se tenga clara demostrabilidad del riesgo de la irreparabilidad del daño. No hay una linea jurisprudencial a excepción de un caso, que se otorgue medidas cautelares por hechos o delitos políticos. Generalmente, las medidas cautelares se dan cuando exista un daño inminente o irreparable cuando versa sobre la vida e integridad personal.

En lo que concerniente a la actuación de los países México, Colombia, Bolivia y Argentina, el hecho de haberse convocado a consulta los embajadores peruanos acreditados en dichos países, es un paso previo un posible rompimiento de relaciones bilaterales. Aún no estamos en ese escenario pero el llamar a consulta es una forma de protesta del Perú frente a la injerencia de los gobiernos de dichos países en asuntos internos del Perú. Ahora puede ocurrir que estos países o cualesquiera de ellos pueda denunciar al Perú por violación a los derechos humanos de Castillo, puede ocurrir, pero dada las explicaciones sobre el SIDH eso no tendría ni pie ni cabeza. Manifestó el internacionalista que no es posible que tales gobiernos apoyen a quien vulneró la democracia y el orden constitucional.

 

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