¿LOS WHATSAPP SON MEDIOS SUFICIENTES DE PRUEBA EN JUICIO?
Gastón Quevedo Pereyra (*)
Los WhatsApp son aplicaciones de mensajería instantánea audiovisuales para ser transmitidos mediante teléfonos inteligentes en los cuales es posible enviar archivos y documentos de todo tipo, empero recordemos que un requisito fundamental debe ser que los mensajes se obtengan de manera lícita para lo cual será necesario que no vulneren el derecho a la privacidad, intimidad, protección de datos o secreto de las telecomunicaciones. Los mensajes de la conversación de WhatsApp deben ser auténticos no adulterados ni menos aun editados. serán auténticos cuando no se manipulen, contaminen o alteren. Además, el contenido de los mismos deberá ser presentado de forma clara, legible e integra.
Queremos decir entonces que se trata de comunicaciones privadas en que los intervinientes no necesariamete utilizan reglas de comunicación y para ser medios probatorios deben ser además de auténticos, indubitables, fehacientes, reconocidos como tales por el ordenamiento legal del Estado o realidad jurdica donde se pretenda otorgarle validez y mérito probatorio.
La autenticidad implica pureza desde la producción y contenido de la comunicación hasta su evaluacion probatoria, lo indibitable infiere que el magistrado luego del análisis en proceso no tenga dudas sobre la etapa considerativa para culminar en que elllo discurra fehacientemente en la etapa resolutiva de una sentencia, sea de la naturaleza que fuere.
Empero, para la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, “para cuestionar la credibilidad y restarles veracidad a las copias simples de las impresiones de conversaciones por WhatsApp se requiere entregar el aparato celular y someterlo a peritaje”[1]
La corriente mundial devenida del internet, digitalización mundial y redes sociales en procesos judiciales implica un mecanismo de presión hacia los magistrados en que las capturas, videos y documentos presentados en proceso muestran validez a priori y siempre la tecnología, el peritaje resultan ser mecanismos a tomar en cuenta tanto como argumentos de defensa como para la parte activa en juicio.
Recordemos entonces que los contenidos de comunicaciones vía whatsapp no muestran reglas entre las partes, inclusive en muchos casos no son conversaciones dado que sin participación de un potencial involucrado, demandado, infractor y/o culpable un tercero acaso deslegitimado en muchas
[1] Ver https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fiuslatin.pe%2Fwp-content%2Fuploads%2F2023%2F06%2FRecurso-de-Nulidad-600-2022-Lima_Prueba_digital_valoracion_copias_simples_impresiones.pdf&psig=AOvVaw3VKYRZmXd-b7iF3kEY3WTs&ust=1722009508500000&source=images&cd=vfe&opi=89978449&ved=0CAYQrpoMahcKEwjIsoG6x8KHAxUAAAAAHQAAAAAQBA donde se emitió sentencia condenatoria por la comisión de delito contra la la libertad sexual de menor que por inacción procesal de la defensa, quien al “..pretender restarles veracidad a las copias de conversaciones de WhatsApp, tuvo toda la posibilidad de promover esa pretensión en decurso del proceso, concluye la sala…” y no lo hizo.
(*). PhD Gastón Jorge Quevedo Pereyra
Perú
Doctor en Derecho, Maestro en Derecho, Abogado UNMSM, catedrático universitario en UPC, UNFV y diversas escuelas de postgrado tales como el MBA de Blackwell University, Orlando Fl, USA, UNFV, CAEN, USMP UPT, UNSAAC, UPLA, Conciliador Extrajudicial y Árbitro, Ex Consultor PNUD, MINJUS. Co Director de Derecho y Proceso en The Silicon Valley School of Law, SFO, California, Miembro del Consejo Consultivo de Derecho & Cambio Social, Colaborador de Gaceta Jurídica, Conferencista en diversos foros nacionales e internacionales, Past Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UPC y Ex Director de la Escuela de Postgrado UIGV Autor de diversas publicaciones en temas de derecho de familia, derecho administrativo, gestión pública a nivel nacional e internacional.
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