ECL. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre la interpretación que debe darse a la convención 87 de la OIT sobre el derecho de huelga. El 14 de noviembre de 2023, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó una resolución relativa a la interpretación del Convenio (n.oh87) de 1948 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de organización, en lo que respecta al derecho de huelga, y por el cual solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva al respecto.
En esta resolución, el Consejo de Administración de la OIT, afirmando que es «consciente de que existe entre los mandantes tripartitos de la Organización… un desacuerdo profundo y persistente en cuanto a la interpretación del Convenio», decide, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 37 de la Constitución de la OIT, “solicitar a la Corte Internacional de Justicia que emita urgentemente una opinión consultiva, de conformidad con el artículo 65, párrafo 1, de su Estatuto y el artículo 103 de su Reglamento, sobre la siguiente cuestión:
¿Está el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones protegido por el Convenio (n.oh87) sobre la libertad de asociación y la protección del derecho de organización, 1948?» La solicitud de opinión consultiva fue transmitida a la Corte por el Director General de la OIT, mediante carta de 13 de noviembre de 2023.
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