José Guevara Bermúdez «La CIJ ha hecho un llamamiento poderoso a Rusia porque ningún país tiene derecho de agredir a otro»

Es una estrategia muy interesante  e inteligente del gobierno de Ucrania  de utilizar la aplicación de la Convención para prevenir y sancionar el delito de genocidio de 1948 para «decirle a Rusia que el artículo I de la Convención «Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.», no le faculta a ningún país para emplear o utilizar el uso de la fuerza militar y buscar sancionar al Estado o cumpla con las obligaciones derivadas del instrumento internacional» acotó el experto mundial José Guevara Bermúdez.

La Corte Internacional de Justicia, ha procedido en mérito de las atribuciones que le confiere la propia Convención en el articulo IX «Las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia» . En consecuencia, la CIJ puede intervenir respecto de un diferendo que algunas de las partes contratantes tenga respecto de la interpretación y/o aplicación de la Convención acotó.  Me parece muy acertado, que la CIUJ  enuncie categóricamente  sus atribuciones en mérito de la Carta de la ONU, de su estatuto  y se le  recuerde a Rusia su obligación internacional de cumplir con la Convención para prevenir y sancionar el delito de genocidio.

Un primer aspecto importante es que por una mayoría abrumadora, es decir, de 15 jueces que integran la CIJ, 13 votaron a favor de que Rusia  suspenda sus operaciones militares en Ucrania. Segundo, que 13 jueces y 2 en contra ordenaron a Rusia a que se «deje de prestar apoyo a grupos armados regulares o no que agraven el conflicto actual que se tiene en dos regiones de Ucrania.  Un tercer aspecto, es que la CIJ le ha pedido a las dos partes tanto a Rusia como a Ucrania que son parte del conflicto, que se respete las reglas del Derecho Internacional Humanitario, a no adoptar medidas que agraven el conflicto en tanto se continúen con los mecanismos de negociación de la paz.  La CIJ ha hecho un llamamiento poderoso a Rusia porque ningún país tiene derecho de agredir a otro.

De otro lado, tenemos que el Fiscal de la Corte Penal Internacional, ya dio inicio a investigaciones preliminares, son 42 países que le han pedido a la CPI investigar los hechos en Ucrania. Para activar la jurisdicción de la CPI, pasan por tres supuestos: a) que el Fiscal investigue de oficio para lo cual tendrá que tener la aprobación de la  Sala de Cuestiones Preliminares b) que el Consejo de Seguridad lo pida, para el caso concreto, ésta opción es inviable porque Rusia tiene el derecho de veto  y lo utilizaría para bloquear a la CPI c) a pedido de los Estados partes.  Entonces,  El Fiscal de la CPI, ya no tendría que pedir autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares para iniciar investigación de oficio, porque hay 42 países que lo han solicitado.

Finalmente, el experto consideró que en Naciones Unidas, se debe trabajar a partir de lo sucedido, herramientas o mecanismos que permitan la real eficacia de los propósitos de la Carta de la ONU, se debería por ejemplo, considerar la suspensión o expulsión incluso de un Estado permanente del Consejo de Seguridad en escenarios como lo que estamos observando de la agresión de Rusia frente a Ucrania. De otro lado, el tema del derecho de veto, no debería ser aplicado con uno de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad tenga intereses personales como ha ocurrido en el caso concreto de Ucrania, que Rusia veta una resolución en su contra.

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