Entérate con Lesly.- Delia Muñoz M. Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Norbert Wiener, se refirió a la decisión de votos del TC respecto de la contienda de competencia en favor del Congreso de la República, señalando que hay que tener en cuenta que una demanda sobre contienda de competencia es aquella cuando yo señalo que un poder u órgano del Estado se está entrometiendo en mis funciones y acudimos al TC para que lo resuelva.
Ahora se dice que «ya nadie podrá interponer un amparo frente a una infracción que cometa el Congreso». Eso es una visión absolutamente equivocada. Una cosa distinta es que el Congreso tenga la función de dictar leyes y elegir a ciertos funcionarios es propia del Congreso y que nadie puede paralizarlo, y otra muy distinta es una persona que participen dentro de un proceso de elección parlamentaria como es el caso para defensor del pueblo, advierta una vulneración a sus derechos fundamentales y podrá recurrir al Poder Judicial para que realice el control directo ante la alegada afectación, que no necesariamente tendría que se paralizarse el proceso de elección acotó. En suma, no es que el Congreso de la República sea un «super poder y que nadie lo pueda tocar», eso no es así. Ningún poder y órgano está exento de control judicial frente a una afectación de derechos fundamentales.
Lo que sí creo que por la resolución de los votos y las 5 consideraciones expuestas en el comunicado del TC, (con sujeción a ver la sentencia cuando sea publicada) que, se ha corregido el hecho de que solo quien se sienta afectado en sus derechos deberá interponer un amparo y no terceras personas como ha venido sucediendo, porque ahí cabría preguntar ¿Cuál sería la afectación de terceras personas que no forman parte del proceso de elección para interponer un amparo?. En consecuencia, el postulante, el candidato, el investigado tiene la prerrogativa de solicitar un control judicial respecto de procedimientos o conductas de tipo parlamentario que afecten derechos fundamentales. Por ejemplo, una persona que es investigada por el Congreso. tiene derecho a que se le garantice el debido proceso, como el candidato que participa de un proceso de elección de tipo parlamentario, a que se respeten las reglas.
Delia Muñoz, recordó que en la sentencia del TC contra el JNE sobre inscripción de candidatura del PPC, por ejemplo, se evidenció afectación al derecho de participación politica por actos lesivos del JNE en un proceso por etapas. El TC no ordena por ejemplo, la paralización del proceso, y a pesar de que se señala que hay una afectación de derechos no ordena la anulación del proceso por devenir en un daño irreparable, pero lo que sí le dice al JNE que mejore sus procedimientos y normas para garantizar el derecho de participación politica, para que no vuela a cometer tales afectaciones.
Por otro lado, el TC le ha solicitado a la Junta Nacional de Justicia que en el marco de sus competencias pueda valorar si hubo o no conductas inadecuadas por parte de los jueces al admitir estos procesos de amparo. Podría ser interpretado por los jueces como una «amenaza» toda vez, que es la JNJ la que nombra y ratifica jueces. Pero el TC ha dejado en libertad a la Junta para ellos decidan que hacer.
Finalmente, Delia Muñoz señaló que el haber aclarado la contienda de competencia, fortalece el estado de derecho y la democracia, porque en la parte politica se han estado judicializando las decisiones, pues si nos damos cuenta, el TC está resolviendo casos muy controvertido, polémicos y le está dando a cada quien lo que corresponde. Por ejemplo, tenemos lo de las AFP, JNE, Congreso, el referéndum, la rehabilitación de los condenados por delitos de terrorismo; entonces vemos una tendencia del TC de analizar jurídicamente la protección de derechos cuyas decisiones se toman por unanimidad, votos concurrente y en muy pocos casos con votos disidentes, cuyas decisiones pueden gustar o no
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