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Domingo García Belaúnde » El Amparo es para proteger derechos no para paralizar procesos elección»

Entérate con Lesly.- El connotado jurista Domingo García Belaúnde consideró de acertada la sentencia del TC sobre la contienda de competencia a favor del Congreso de la República. » Yo espero que  la sentencia del TC pueda poner  fin al  uso abusivo del proceso de amparo» acotó . Para comenzar, esto nunca debió haber sucedido, porque los procesos de amparo son para proteger derechos fundamentales violados por autoridades o  persona natural no para «paralizar un procedimiento de elección como un alto funcionario, en este caso defensor del pueblo»  eso es ridículo.

Los congresista no responden ante nadie ni por sus opiniones ni por sus votos y eso lo establece la Constitución.  Sí se elige mal, es problema del  Congreso, así de simple, no es problema nuestro, asumirán su responsabilidad politica acotó.

La sentencia del TC es clara reconoce la competencia exclusiva y excluyente para nombrar al defensor del pueblo, de modo que, si un candidato o postulante se siente vulnerado podría denunciar el acto en otras instancias, pero no utilizar un amparo para paralizar un proceso de elección, porque eso perjudicaría a varia candidatos y la institución propiamente dicha.  En relación al articulo 99 de la CPP, señaló que habría que ver si es factible darle a los representantes de los tres órganos electorales la garantía del antejuicio politico. En mi opinión, sería a los integrantes del JNE, porque es quien resuelve finalmente el proceso electoral.

El actual presidente del JNE es un juez supremo, elegido por la Corte Suprema de Justicia para integrar el JNE y presidirla. El presidente del JNE en su condición de juez supremo tiene antejuicio politico pero por ser juez no por ser presidente del JNE.  Yo creo que la solución es que se cambie el sistema de elección, que sería más aconsejable, que podría ser elegido por la Corte Suprema pero entre sus miembros cesantes o jubilados.

Se dicen muchas de cosas del actual presidente del JNE, pero son eso  «dichos» todavía no hay nada probado.  En relación al mandato de investigación de jueces que estimaron estos procesos de amparo, considero que ni siquiera eso debió ser estipulado, porque se sobreentiende que si un juez advierte una conducta prevaricadora, tendría que ser investigado de inmediato por el Poder Judicial, pero tengo la impresión de que se «hace un cuerpo de espíritu»  para no hacerlo, es por eso, que el TC le ordena a la Junta Nacional de Justicia hacerlo.

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