Corte Internacional de Justicia: obligaciones de Israel con respecto a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales en el territorio palestino ocupado

ECL. La HAYA, 4 de febrero de 2025. La Corte Internacional de Justicia ha autorizado la Organización de Cooperación Islámica (la “OCI”), a petición suya, para participar en el asesoramiento procedimientos sobre las Obligaciones de Israel en relación con la Presencia y Actividades de los Estados Unidos Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en los territorios ocupados y en relación con ellos Territorio Palestino. De conformidad con el artículo 66 del Estatuto de la Corte, el vicepresidente de la Corte, Excmo. Sr. Juez Julia Sebutinde, presidenta en funciones, ha decidido que es probable que la OCI pueda proporcionar información sobre la cuestión sometida a la Corte por la Asamblea General. Por lo tanto, la OCI puede presentar una declaración escrita sobre esa cuestión dentro del plazo fijado por la Orden del presidente 23 de diciembre de 2024, es decir, antes del 28 de febrero de 2025. El procedimiento posterior ha quedado reservado para una decisión posterior.

El 19 de diciembre de 2024, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución A/RES/79/232 en el que, haciendo referencia al artículo 65 del Estatuto de la Corte, solicitó la Corte Internacional de Justicia para emitir una opinión consultiva. La parte pertinente de la resolución dice como sigue:

Decide, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de la Corte, con carácter prioritario y con la máxima urgencia, emita una opinión consultiva sobre la siguiente pregunta, considerando las normas y principios del derecho internacional, tal como se refiere, en particular, a la Carta de las Naciones Unidas, al Derecho internacional humanitario, Derecho internacional de los derechos humanos, privilegios e inmunidades aplicables en virtud del derecho internacional derecho para las organizaciones internacionales y los Estados, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad Consejo, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, la opinión consultiva de Corte de 9 de julio de 2004, y la opinión consultiva de la Corte de 19 de julio de 2024, en la que la Corte reafirmó el deber de una Potencia ocupante de administrar el territorio ocupado en beneficio de la población local y afirmó que Israel no tiene derecho a soberanía sobre o ejercer poderes soberanos en cualquier parte del territorio palestino ocupado Territorio por razón de su ocupación:

¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como Estado miembro de las Naciones Unidas, en relación con la presencia y actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otros organismos internacionales organizaciones y terceros Estados, en y en relación con los territorios ocupados Territorio Palestino, incluso para garantizar y facilitar el libre acceso suministro de suministros urgentemente necesarios y esenciales para la supervivencia de la población civil palestina así como de servicios básicos y asistencia humanitaria y de desarrollo, en beneficio de la población palestina población civil y en apoyo del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación?”

 

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