De acuerdo con el resumen del caso.
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de la República del Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial del señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, como consecuencia del incumplimiento de una sentencia judicial que ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios a su favor por la destitución arbitraria de su cargo de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima.
De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el señor Yangali Iparraguirre fue destituido del cargo de magistrado en 1992, y luego de promover distintas acciones judiciales fue reincorporado el 2 de marzo de 2004; sin embargo, le fueron negados los sueldos devengados y demás beneficios laborales. Ante ello, interpuso acciones judiciales dirigidas a reclamar los daños y perjuicios causados, a consecuencia de las cuales, el 6 de abril de 2016, se dictó la decisión que reconoció en su favor la indemnización correspondiente.
No obstante el fallo judicial, las entidades públicas demandadas: Poder Judicial y Presidencia del Consejo de Ministros, no cumplieron lo ordenado, sin que el Estado adoptará las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento. En consecuencia, la Comisión solicitó que se declare la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los artículos 8.1 y 25.2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Yangali Iparraguirre.
La jurista Delia Muñoz, analiza el Caso reciente emitido por la Corte Interamericana que sentenció una vez más al Estado peruano, por el Caso Yangali, y a pesar que emite la condena va a considerar que el tema abordado no constituye uno de relevancia o genere impacto en la región, pues se trata de cumplir con el pago ya acordado por el Estado como indemnización por la injustificada separación que se practicó al Juez en 1992. Así en ese contexto las reparaciones dispuestas son la presentación de un cronograma de cumplimiento y un monto mínimo por daños.
Fuente Video Columna: El Montonero
Fuente resumen del caso CORTE IDH
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