ECL.- Con 15 votos a favor, 12 en contra y ninguna abstención, la Comisión Permanente aprobó -en segunda votación- el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6951/2023-CR, que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana
De acuerdo al dictamen, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, por lo debe ser aplicado únicamente respecto a hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el país.
“Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”, se detalla en la propuesta.
Asimismo, se agrega que la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta.
“Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, se precisa.
#ComisiónPermanente debate el dictamen del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 6951, propone precisar la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. (Pendiente de segunda votación)
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— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) July 4, 2024
Fuente: Congreso