ECL. Este comunicado de prensa de la Corte Internacional de Justicia, informa sobre una demanda legal presentada por la República Democrática del Congo contra Ruanda ante la Corte Internacional de Justicia. El gobierno congoleño acusa a las autoridades ruandesas de perpetrar un genocidio y violaciones masivas a los derechos humanos desde 1996 hasta la actualidad.
La solicitud sostiene que estas agresiones han afectado principalmente a la población hutu, así como a diversos grupos étnicos en las regiones orientales del territorio. Para justificar la intervención del tribunal, el demandante se basa en múltiples tratados internacionales relacionados con la prevención de la tortura, la discriminación y el exterminio. Finalmente, el documento describe la función de la CIJ como el principal órgano judicial de las Naciones Unidas encargado de resolver conflictos entre Estados.
- Campaña de Genocidio: Ejecución de actos destinados a la destrucción de grupos específicos.
- Violaciones Graves de Derechos Humanos: Acciones generalizadas y sistemáticas en el este de lo que antes era Zaire y actualmente es la RDC.
- Temporalidad: Un periodo de agresiones que se ha extendido por tres décadas (1996-presente).
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Categoría de Objetivo
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Grupos Étnicos Identificados
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Objetivo Primario
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Población Hutu presente en territorio congoleño (tras el genocidio contra los tutsis en 1994).
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Otros Grupos Afectados
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Nyindu, Bembe, Lega, Nande, Hunde y Bashi.
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- Estatuto de la CIJ: Artículo 36, párrafo 1.
- Convención sobre el Genocidio (1948): Artículo IX (Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio).
- Convención sobre Discriminación Racial (1966): Artículo 22 (Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial).
- Convención sobre la Mujer (1979): Artículo 29 (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).
- Convención contra la Tortura (1984): Artículo 30 (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).
- Establecimiento: Creada por la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945; inició funciones en abril de 1946.
- Composición: Integrada por 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad para mandatos de nueve años.
- Sede: Palacio de la Paz en La Haya, Países Bajos.
- Funciones Dobles:
- Resolver disputas legales entre Estados de acuerdo con el derecho internacional.
- Emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas solicitadas por órganos y agencias autorizadas de la ONU
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