En estos días nos enteramos que hubo una sesión del Pleno en el Tribunal Constitucional, sobre una demanda competencial y luego de no ser aceptada la propuesta presentada por el Magistrado ponente, 3 magistrados se retiraron de la Sesión.
En la video columna explico estas normas:
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.- Art. 5.- Quórum
El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros.
De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos (…) el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda.
En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver.
Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad.
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional Art.39
TÍTULO VII – DE LAS SESIONES – Convocatoria
Ordinariamente, las sesiones son convocadas por el Presidente y, con la agenda a tratar.
El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se reúnan los Magistrados con el quórum de ley.
Los Magistrados no pueden abandonar las sesiones del Pleno, mientras no se haya cerrado la orden del día o mientras el Presidente no haya levantado la sesión.
En conclusión, aparte del quiebre de la relación profesional de los Magistrados, estamos ante una situación seria, pues es evidente que se dio un quiebre de las pautas procedimentales que regulan el debate y la toma de decisiones, en un caso concreto.
Fuente el Montonero