Los temas jurídicos, a diferencia de las matemáticas que son ciencias exactas, se prestan a variadas interpretaciones jurídicas y no necesariamente coincidentes y, más aún cuando se trata de la Constitución.
En el tema de la Constitución y su reforma, sea parcial o total, en este último caso se trata de una sustitución integral, el artículo 206 de la actual Constitución determina que “toda reforma” se aprueba en el Congreso por uno de los dos siguientes sistemas. O es por votación con mayoría absoluta del número total de sus miembros, ratificada por referéndum, o cuando la aprobación congresal se efectúa con votación favorable superior a los dos tercios del número legal de congresistas, caso este último en que no se requiere de referéndum ratificatorio.
Como quiera que el actual Gobierno y el Partido que lo postuló, han estado dale que dale en que se haga una nueva Constitución, por el mecanismo de llamar a una consulta popular, lo que la Constitución no permite, ha presentado un proyecto de ley para modificar la Constitución que nos rige, incorporando un nuevo artículo, el 207, que permite el cambio constitucional con una tercera modalidad, adicional a las dos referidas en el párrafo anterior. La tercera consiste en que la tarea la asuma una Asamblea Constituyente, cuyo texto se someterá a consulta popular, para lo cual previamente se convocará a un referéndum a fin de que la ciudadanía se defina entre aprobar la convocatoria a la Asamblea Constituyente o a no convocarla.
La propuesta que ha formulado el Poder Ejecutivo a nuestro Congreso de la República es válida, puesto que la reforma incorporando el artículo 207 a la Carta Magna, tiene que hacerse mediante ley, y entre quienes tienen capacidad de iniciativa legislativa se encuentra el Presidente de la República según permite el artículo 107 de la Ley de Leyes.
Como podemos observar, si se podría incorporar en la Constitución un nuevo mecanismo para su reforma, la cuestión está en si eso conviene o no, y el autor de esta nota considera que ello sería inconveniente. Posible es, pero insisto que es inconveniente, no solo por las consideraciones generales harto conocidas, en que el país en la práctica se paraliza hasta no conocer las nuevas reglas de juego, léase nueva Constitución, sino porque además el texto de la modificatoria propuesto al Congreso, tiene sus trampitas, por supuesto bien envueltas en celofán y platina.
Una de las trampitas es que mediante disposiciones transitorias especiales, se determinaría que la Asamblea Constituyente “no podrá modificar el actual período del mandato para el cual fueron elegidos el Presidente y los Congresistas de la República”. Los parlamentarios no se chupan el dedo y la mayoría de ellos sabe que el poder constituyente es prácticamente absoluto, y como las disposiciones transitorias estarían incorporadas en la Carta de 1993, ellas dejarían de regir a partir de que la nueva Constitución entre en vigencia. En buen romance esto significa que los supuestos “candados”, pueden ser abiertos con la llave maestra de la nueva Constitución.
Fuente: Diario Expreso