Asimismo, la información disponible proporciona una base razonable para creer que los miembros de las fuerzas de seguridad presuntamente responsables de la comisión de estos presuntos delitos incluyen a la Policía Nacional Bolivariana (Policía nacional Bolivariana o “PNB”), el Servicio Nacional de Inteligencia Bolivariano ( Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional o “SEBIN”), la Dirección General de Militares Contrainteligencia ( Dirección General de Contrainteligencia Militar o “DGCIM”), la Fuerzas de Acción Especial ( Fuerza de Acciones Especiales o “FAES”), la Científica, Penal y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o “CICPC”), la Guardia Nacional Bolivariana ( Guardia Nacional Bolivariana o “GNB”), Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro ( Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro o “CONAS”), entre otros.
Indica en relación con las personas a favor del gobierno también participaron en la represión de opositores reales o supuestos de la Gobierno de Venezuela, actuando principalmente junto con miembros de las fuerzas de seguridad o con su aquiescencia.
Con respecto a la complementariedad, el Fiscal también ha concluido que el Casos potenciales que probablemente surgirían de una investigación de estos presuntos delitos. sería admisible de conformidad con el artículo 17 1) a) ad) del Estatuto. Observa además que, las autoridades no están realmente dispuestas a investigar y / o enjuiciar esos casos. Esto se debe a que, según la información disponible; se han iniciado procedimientos internos o se han tomado decisiones nacionales para el propósito de proteger a las personas de la responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 17 (2) (a), y/o los procedimientos internos no se han llevado a cabo de manera independiente o imparcial, lo que significa que es incompatible con un intención de llevar al interesado ante la justicia, de conformidad con el artículo 17 2) c) del Estatuto.
De esta manera, dejó a su sucesor acerca del ‘examen preliminar’ que puso en marcha en febrero de 2018 ante las denuncias recibidas de abusos por parte de las fuerzas de seguridad del régimen chavista en protestas callejeras y en las cárceles. En ellas se alertaba de un uso excesivo de la fuerza para «dispersar y reprimir manifestantes» y los «graves abusos» sobre los detenidos que expresaban su rechazo al gobierno de Nicolás Maduro.
Tras conocerse las conclusiones de la fiscal saliente, le corresponde al nuevo fiscal, el británico Karim Khan, decidir sobre la admisibilidad de las denuncias y la apertura de una investigación formal, que es la fase siguiente al examen preliminar en un proceso de la Corte Penal Internacional. Para ponerla en marcha no hace falta el visto bueno de los jueces de la CPI, sino que se abre directamente, ya que hubo seis países que en 2018 remitieron el caso a la Corte, en concreto Colombia, Argentina, Chile, Paraguay, Perú y Canadá.
Aunque ahora se quiera lograr una mediación con el gobierno de Noruega para llegar arribar a un clima de paz y de gobernabilidad entre Venezuela y la oposición, ello no exime al régimen que respondan ante la justicia internacional por los presuntos crímenes que se le atribuyen. La Justicia es investigar, identificar, sancionar a los responsables y reparar a las victimas, no hay otro camino de paz.
DOCUMENTO BASE FISCALdescargarFoto/ fuente Wikipedia.
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