Repotenciar Acciones Interinstitucionales para la protección defensores de derechos humanos
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 002-2022-JUS, que fortalece la acción intersectorial del Estado para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en especial de los defensores indígenas cuyas comunidades están afectadas por la presencia del narcotráfico. Esta norma modifica el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, del 22 de abril de 2021, que creó el Mecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos y estableció medidas para la prevención, protección y el acceso a la justicia frente a los riesgos que afrontan, cuya coordinación lidera el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).
A efectos de poder repotencias las coordinaciones interinstitucionales, se incorporó mejoras a la normativa, con la inclusión de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) en el Mecanismo, lo que permitirá dar prioridad a las intervenciones que realiza este organismo en la lucha contra el narcotráfico en aquellas comunidades nativas donde se han registrado riesgos contra defensores indígenas. La norma precisa que el Ministerio del Interior es la entidad encargada de aprobar los lineamientos para la implementación de las medidas de protección y medidas urgentes de protección a cargo de la Policía Nacional, con lo que se les dará viabilidad, fortaleciendo las coordinaciones entre el MINJUSDH y el MININTER.
Las modificaciones, permitirán al MINJUSDH asegurar la pronta atención de las solicitudes de activación
del procedimiento de alerta temprana que no se encuentran debidamente fundamentadas, y evitar que los procedimientos queden inconclusos debido a la inacción del solicitante. Este punto es muy importante, porque
Las personas defensoras de derechos humanos pertenecientes a pueblos indígenas y dedicadas a la protección de la naturaleza requieren de medidas urgentes para su protección, especialmente en zonas donde existe limitada presencia del Estado y proliferan actividades c
omo la minería informal e ilegal, la tala ilegal, el tráfico de especies protegidas o el narcotráfico.
Actualmente, el Decreto Supremo 004-2021-JUS vincula a nueve entidades: los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Interior, Ambiente, Relaciones Exteriores, Energía y Minas, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Desarrollo Agrario y Riego, así como la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, las que implementan medidas a favor de las personas defensoras de derechos humanos. El Mecanismo fija una ruta para la articulación de esfuerzos con las entidades del sistema de administración de justicia para contribuir con el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, respecto de las investigaciones y procesos contra los presuntos responsables, así como para el fortalecimiento de capacidades en el conocimiento de estándares internacionales en la debida diligencia para la investigación de estos delitos.
Compromisos internacionales pendientes y en proceso de adecuación
Cabe recordar, que en el marco del
46 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano subsidiario de la Asamblea General de dicha Organización Internacional, que comprendió del 22 de febrero al 23 de marzo de 2021, se tuvo previsto tratar el Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, sobre su visita al Perú.
El informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, en ese entonces Michel Forst, realizó una visita a Perú del 21 de enero al 3 de febrero de 2020 y pese a reconocer avances positivos, el Relator llegó a la conclusión de que muchos de los defensores de los derechos humanos no pueden trabajar en un entorno seguro y propicio. Asimismo, puso de relieve cuatro amenazas principales: los defensores de los derechos humanos no gozan de reconocimiento y son objeto de estigmatización; se criminaliza a los defensores; no se garantiza su seguridad; y no se garantiza que puedan ejercer su derecho a la reunión pacífica.
Esas amenazas afectan especialmente a los defensores de los derechos ambientales y los derechos sobre la tierra que pertenecen a comunidades indígenas y campesinas, a las mujeres defensoras de los derechos humanos, a los abogados y los periodistas, a las personas que defienden los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y a los supervivientes del período de violencia (1980-2000).
Por su parte, el Estado peruano en su informe escrito A/HRC/46/35/Add.3, consideró que la visita del relator representa una oportunidad valiosa para conocer su consideraciones acerca del panorama de las personas defensoras de derechos humanos en el país y a partir de ello identificar nuestros desafíos, valorar nuestros avances y promover el diálogo entre todas las personas e instituciones concernidas, a fin de adoptar las medidas necesarias para proteger y promover su labor.
Asimismo, el Estado peruano tiene pendientes compromisos internacionales derivadas del Examen Periódico Universal (EPU). mecanismo de control político del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas respecto a las políticas de Estado en materia de derechos humanos. Así por ejemplo, en el 2017, el Estado peruano aprobó el EPU, no menos cierto es que como parte de las de 100 recomendaciones efectuadas está el de proteger defensores de derechos humanos, países como Ucrania, Côte d’Ivoire, Chequia, Noruega, Irlanda, Panamá, Polonia, Australia e Italia se refirieron principalmente a este tema:
111.66 Adoptar medidas legislativas eficaces para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos (Ucrania);
111.67 Aprobar y aplicar el protocolo sobre la protección de los defensores de los derechos humanos que ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Côte d’Ivoire);
111.68 Crear y poner en marcha un mecanismo específico que proporcione asistencia integral y protección a los defensores de los derechos humanos, e incluirlos en su elaboración, especialmente a los defensores de los derechos humanos que ayudan a las comunidades afectadas por proyectos mineros e hidroeléctricos (Chequia);
111.69 Intensificar los esfuerzos para proteger a los defensores del medio ambiente, de los indígenas y de los derechos sobre la tierra, en consonancia con la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, especialmente en relación con el empleo de la fuerza y de armas de fuego en las reuniones y manifestaciones públicas (Noruega);
111.70 Introducir una política pública amplia que reconozca la función de los defensores de los derechos humanos, establezca mecanismos para su protección efectiva, y realizar investigaciones exhaustivas e imparciales en todos los casos de agresiones, acoso e intimidación cometidos contra ellos (Irlanda);
111.71 Aplicar las medidas necesarias para promover los derechos de los defensores de los derechos humanos, con el fin de protegerlos contra el acoso, la intimidación o la violencia física (Panamá);
111.72 Intensificar los esfuerzos para prevenir las agresiones contra los defensores de los derechos humanos (Polonia);
111.73 Considerar la posibilidad de adoptar medidas para proteger a los defensores de los derechos humanos contra las amenazas y la intimidación para garantizar que puedan desempeñar sus funciones adecuadamente (Australia);
111.74 Proteger las actividades de los defensores de los derechos humanos (Italia);
El Estado peruano mediante Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, del 22 de abril de 2021, creó el Mecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos y estableció medidas para la prevención, protección y el acceso a la justicia frente a los riesgos que afrontan, cuya coordinación lidera el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH). Iniciativa que establece un conjunto de medidas e intervenciones coordinadas para la prevención, protección y acceso a la justicia para las personas defensoras de derechos humanos frente a agresiones, amenazas y situaciones de riesgo que afrontan en el ejercicio de sus labores.
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