Ley Infocorp: reducción de plazo a 7 días para salir de la lista negra tras cancelación de deudas

ECL.-  Con la Ley  32327 publicada en el Diario Oficia el Peruano el 10 de mayo, los bancos deberán emitir tu constancia de regularización en un plazo máximo de 7 días tras cancelar tu deuda. Cuando un deudor constituido en mora regulariza su situación a través del pago de la deuda pendiente, quedando al día en sus obligaciones, la entidad financiera, a solicitud del deudor y en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, emite y pone a su disposición una constancia de la regularización de la deuda. Asimismo, en el mismo plazo informa de dicho pago a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que sea registrado en la Central de Riesgos en el siguiente reporte.

No obstante, en tanto se actualiza la información en la Central de Riesgos, y a solicitud del cliente, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar sobre dicha regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos.

La constancia de regularización emitida por la entidad financiera, junto con el informe que envíe la SBS a las empresas del sistema financiero, complementa y actualiza la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la evaluación crediticia del cliente o usuario.

Cuando, tras una investigación por consumos no reconocidos, la entidad financiera compruebe la procedencia del reclamo por dichos consumos presentado por la persona afectada, debe informar dicha comprobación tanto a la referida persona como a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de conclusión de la investigación, a efectos de que la información sea corregida en la Central de Riesgos en el siguiente reporte.

No obstante, en tanto se corrige la información en la Central de Riesgos y a solicitud del cliente o usuario, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar de dicha corrección a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos.

El documento emitido por la entidad financiera, junto con el reporte enviado por la SBS a las empresas del sistema financiero, complementa y actualiza la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la adecuada evaluación crediticia del cliente”.

Foto: Congreso de la Republica.

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