ECL. El Poder Ejecutivo promulgó, ayer 10 de octubre, la Ley 32130, aprobada por el Congreso de la República, que modifica el Código Procesal Penal para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú (PNP) y agilizar los procesos penales.
La norma señala que el Ministerio Público es quien asume la conducción jurídica de la investigación, es decir, la orientación legal de las acciones que realizarà la Policía Nacional del Perú ( PNP) para obtener los elementos de prueba o indicios necesarios para la indagación. Asimismo, precisar que el cumplimiento de las disposiciones fiscales en la investigación preliminar del delito no genera relación de subordinación por parte de los miembros de la Policía Nacional del Perú.
El Ministerio Público, como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos, tiene el deber de la carga de la prueba y está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la PNP los hechos constitutivos del delito.
Investigación preliminar
La modificación también señala que la PNP, bajo la conducción jurídica del fiscal, tendrá a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, hará las diligencias que correspondan a sus competencias, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
Esto permitirá, en caso de delito flagrante o de existir detenido, el inicio de la investigación preliminar en un máximo de 24 horas, en los casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y criminalidad organizada.
De no existir detenido ni flagrancia, y en otro tipo de delitos, el plazo máximo será de 48 horas, a fin de indagar por intermedio de la PNP las circunstancias para comprobar la imputación y lo que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.
Además, la PNP deberá tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal, debiendo realizar las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares y de la carpeta fiscal.
La norma es clara en precisar que los policías que realicen funciones de investigación están obligados a comunicar al Ministerio Público sobre las diligencias preliminares realizadas, así como apoyarlo para llevar a cabo la indagación preparatoria formalizada.
Como parte de esa función de investigación, la PNP puede recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia del abogado defensor, debiéndose registrar las declaraciones en dispositivos o equipos audiovisuales.
Labor pericial
En tanto, la labor pericial que corresponda se encomendarán, sin necesidad de designación expresa, a la Dirección de Criminalística de la PNP o a sus oficinas descentralizadas a nivel nacional, o a otros organismos especializados del Estado.
Los exámenes o pericias criminalísticas oficiales de toda investigación también son realizados por la Dirección de Criminalística de la PNP, se menciona en la norma.
Investigación preparatoria
En cuanto a la investigación preparatoria, esta se divide en dos subetapas: la investigación preliminar realizada por la PNP, con la conducción jurídica fiscal; y la investigación preparatoria formalizada por el fiscal, con apoyo en la indagación policial. Por su parte, el fiscal dispondrá que la PNP realice las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la ley.
Control de identidad policial
La policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de comunicación u orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad, la dependencia a la que está asignado y a ser informado que el efectivo policial puede registrar en audio y video el momento de la intervención y registro, de ser el caso. […] Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la policía podrá registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, comunicando de forma inmediata y por escrito al Ministerio Público. […] Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus impresiones digitales, incluso contra su voluntad, comunicando este hecho al Ministerio Público, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta.
Desarrollo de la diligencia
[…]La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactando acta. Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado. Asimismo, para no generar indefensión en el imputado, el registro se inicia con participación de un abogado defensor de su elección, o de no llegar este en un tiempo razonable, con la presencia del defensor público que se haya consignado.
El Fiscal en la solicitud de allanamiento consigna la asistencia de un defensor público para el desarrollo de la diligencia. El Juez en su resolución autoritativa dispone la presencia de este.
Cesación de la prisión preventiva o de la comparecencia
EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, las veces que lo considere pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria, transcurridos seis meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido la cesación de estas medidas, revisa de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a su imposición. La revisión se realiza obligatoriamente durante todo el tiempo que dure la medida coercitiva.
[…] La cesación de las medidas procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.
El Juez impondrá las correspondientes medidas o reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida, por un tiempo que no afecte irrazonablemente sus derechos fundamentales.
Presupuestos
El Juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266.
También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268.
En los supuestos anteriores, el Fiscal y el Juez de la Investigación Preparatoria deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión. El tiempo que dure la comparecencia simple no debe afectar irrazonablemente los derechos fundamentales del imputado.
Comparecencia restrictiva
[…] El Juez podrá imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, según resulten adecuadas al caso y ordenará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas. Las restricciones se impondrán por los plazos previstos en el artículo 272 según corresponda, sin afectar irrazonablemente los derechos fundamentales del imputado.
[…].
Las restricciones
Las restricciones que el Juez puede imponer son las siguientes:
[…] La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. El Juez concede, en todos los casos, el permiso de desplazamiento al imputado cuando cumpla los siguientes requisitos:
Solicitar por escrito el permiso.
Especificar los motivos que justifican el desplazamiento.
Especificar el tiempo y el lugar o los lugares donde se va a desplazar.
El Juez, bajo responsabilidad, resuelve el pedido en un plazo no mayor de tres días hábiles, debiendo notificar dicha decisión a la comisaría más cercana del lugar a donde se desplazará el imputado.
La Policía Nacional es responsable del cuidado y vigilancia del imputado, debiendo informar al Juez competente de forma continua durante el periodo que dure el permiso de desplazamiento.