En estos días en que se conversa y debate sobre el juicio político por falta de capacidad moral del Presidente, traigo a colación una breve historia de los procesos acontecidos en América y, una negativa de la Corte IDH a absolver una consulta sobre la materia.
Extractos de la Resolución de la Corte IDH
(..) Al examinar la presente solicitud, la Corte advierte que la Comisión Interamericana ha planteado como fundamento de sus preguntas hipótesis y situaciones concretas que denotan el carácter inductivo del razonamiento con el que se formularon las preguntas.
De este modo, la Corte observa que la Comisión se refiere a “posibles supuestos de desnaturalización de la figura del juicio político” que resulten en “golpes parlamentarios”. Esta formulación de las preguntas es incompatible con la competencia consultiva del Tribunal, pues contiene supuestos fácticos de forma tal que de atender la consulta en los términos formulados por la Comisión se desvirtuarían los fines de la función consultiva, “pues sus interrogantes no se refieren exclusivamente a cuestiones de derecho o interpretación de tratados y dependen para su respuesta, de que se determinen hechos en casos específicos”30 . Al respecto, es necesario recordar que, en el ejercicio de su función consultiva, la Corte no está llamada a resolver cuestiones de hecho, sino a desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales
sobre derechos humanos31
Por otro lado, la Corte recuerda que las interpretaciones realizadas en el marco de su función consultiva involucran a los Estados miembros de la OEA, independientemente de que hayan o no ratificado la Convención Americana32. En este sentido, de las observaciones presentadas la Corte constata que en los Estados parte de la OEA existe una pluralidad de diseños constitucionales que regulan las figuras de impeachment y de juicios políticos, así como diversas modalidades del proceso a ser seguido en cada país con sustanciales variaciones, que dificultan significativamente reducir a un mínimo común los estándares interamericanos que darían respuesta a las preguntas planteadas por la Comisión.
En ese sentido, como ponen de manifiesto las distintas observaciones escritas, la propia definición de “juicio político” o “impeachment” varía notoriamente en los países de la región. Asimismo, la clasificación de los juicios políticos en el continente presenta variaciones entre los siguientes extremos: a) modelo legislativo o parlamentario, en el que el Congreso, Parlamento o Asamblea remueve al Presidente sin depender de otras instituciones; ii) modelo judicial, en donde la persona enjuiciada es cesada de su cargo únicamente a través de una orden judicial, y iii) modelo mixto, que combina elementos de ambos esquemas, es decir procedimientos políticos pero con controles o conclusión de tipo judicial. No obstante lo anterior, existen diversas tendencias que no se ven reflejadas en esa clasificación y tienen un impacto al momento de considerar las respuestas para las preguntas planteadas por la Comisión.
En efecto, el Tribunal reconoce que ya existe una línea jurisprudencial sobre garantías judiciales, protección judicial, y juicios políticos que podría dar insumos a las consultas de la Comisión . Sin embargo, la Corte estima que se encontrará mejor situada para garantizar los derechos humanos que podrían estar en juego y examinar la compatibilidad del ordenamiento jurídico de los Estados respecto de la Convención Americana y el corpus juris interamericano en general, realizando un escrutinio caso por caso a través de su jurisdicción contenciosa. Del mismo modo, se evitaría un pronunciamiento prematuro sobre asuntos que podrían ser sometidos a la Corte con posterioridad en el marco de un caso contencioso
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
RESUELVE:
por cuatro votos a favor y uno en contra, que:
1. No continuar el trámite de la solicitud de opinión consultiva presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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Fuente/ El Montonero