Enterate con Lesly. En una entrevista realizada al Dr Magallanes Mendoza, abogado, docente y especialista en derecho civil y procesal civil. Sobre la medida cautelar que ordena la suspensión de elección de miembros del TC, señaló al respecto, que el TC ha establecido en su jurisprudencia sobre el cumplimiento de las decisiones judiciales de conformidad con el artículo 4 de la LOPJ que establece el carácter vinculante de las decisiones judiciales. No acatarla. El Parlamento no está exento de ese cumplimiento.
Asimismo, sostuvo que si uno no está de acuerdo con la cautelar lo que se debe hacer es que a través de la Procuradoría del Parlamento, se interponga los recursos impugnatorios y no como se ha visto hoy haciendo un espíritu de cuerpo para no cumplirlo; lo que se ha hecho es darle una mala imagen, tienen una deslegitimación.
Ahora, el problema es ¿Qué va a pasar si resultan elegidos los candidatos al TC en este contexto? sus decisiones no van a tener el mismo impacto social de aquellos que hasta la fecha están. Se ha dejado sentado el precedente de que el Poder Judicial ha sido avasallado por una Junta de Portavoces
Cuando estamos frente a un conflicto normativo, buscamos un interpretación sistemática con todas las normas relacionada con el conflicto de interés. Cuando existe un vacío o laguna normativa procede esta interpretación o el control difuso.
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