Entérate con Lesly. En la entrevista a Italo Felix Dill’Erva es profesor de derecho constitucional y docente universitario de la Norbert Wiener, señaló que la reciente sentencia del TC advierte dos aspectos fundamentales en su sentencia y que no fueron cumplidas por los órganos electorales y es referido el primero a la publicidad de la norma y el derecho a la participación politica. Recordemos que la sentencia del TC ha señalado que «..El plazo de dos (2) días calendario establecido en la Resolución 0330-2020-JNE para la subsanación de la inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, debe entenderse como equivalente a la duración total y completa de los dos (2) días respectivos, sin que dicha extensión pueda ser reducida por ninguna norma reglamentaria de menor jerarquía que establezca un impedimento irrazonable que afecte, limite o vacíe de contenido el derecho de participación política».
La sentencia del TC aporta a la comunidad una valiosa doctrina sobre participación política desde la dimensión del Derecho al Sufragio que se clasifica en activo ( ser elector) y pasivo (ser candidato) acotó, En lo que se refiere a la publicidad de la norma, aseveró que venimos enfrentando un grave problema en la Administración Pública, precisamente porque no se respeta este principio que a su vez, vulnera otros como el de economía procesal, el de informalidad.
Propiamente el JNE ha tenido muchas falencias en el proceso electoral del 2021. La sentencia del TC lo que ha dejado demostrado estas falencias, en el sentido de que no hay una congruencia administrativa, funcional entre el JEE y el JNE. Tal como se señala en los párrafos 23 al 26 de la sentencia del TC. Citamos párrafo 24 de la sentencia del TC » Como se ha mencionado en los fundamentos precedentes, la Resolución N.º 363- 2020-JNE dispone que la resolución referida a los horarios de atención, como lo es la Resolución Libre N.º 001-2020-JEE-LC2/JNE, debe ser publicada tanto en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones como en el panel del Jurado Especial Electoral. Sobre lo primero no hay discusión, pero en relación con lo segundo, la recurrente sostiene que dicha normativa no se encontraba publicada, afirmación que es corroborada con una constatación policial efectuada el día 31 de diciembre de 2020, donde se afirma que no se encuentra el panel publicitario del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, tal como obra a fojas 21.»
En suma, la propia autoridad electoral incumplió su normativa». A todo esto, Italo Felix sostuvo que de acuerdo con la sentencia del TC, el JNE ha incurrido en conductas lesivas en relación al proceso electoral 2021, creo que el presidente del JNE debería dar un paso al costado, en aras de darle mayor tranquilidad y transparencia al proceso electoral siguiente.
02156-2022-AA
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