Fabián Salvioli relator de la ONU presentó informe temático ante el Consejo de Derechos Humanos sobre rendición de cuentas, Justicia Transicional, violaciones a los DDHH y DIH

Esta mañana en la Octava reunión, 48 ° período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, se llevó a cabo el diálogo interactivo con el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli quien presentó su informe temático sobre rendición de cuentas, cómo exigir  y enjuiciamiento y sanción por las manifiestas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario ( DIH) y en procesos de justicia transicional , además de los informes de seguimiento de las visitas  que se han realizado por el Mandato a  Túnez,  Kuwait, España, Burundi, El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sri Lanka.

PONENTES: – Sr. Fabian Salvioli, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (Introducción) – Argentina (en nombre de un grupo de países), Sr. Federico Villegas – Unión Europea, Sra. Jana Micova – Luxemburgo (en nombre de un grupo de países), Sr. Luc Dockendorf – Estonia ( en nombre de un grupo de países), la Sra. Katrin Saarsalu-Layachi – Suiza (en nombre de un grupo de países), la Sra. Barbara Fontana – Liechtenstein, el Sr. Kurt Jäger – Suiza, el Sr. Felix Baumann – Francia – Togo, Sr. Yackoley Kokou Johnson – Armenia, Sr. Nairi Petrossian – Ecuador, Sra. Patricia María Borja Hidalgo – Egipto, Sra. Sarah Omar Mohamed Mokhtar Elkady – Colombia, Sra. Alicia Victoria Arango Olmos – Iraq, Sr. Mohammed Ayad Abdullateef Abdullatteef – República de Corea, Sr. Dong-Jun Lee – Venezuela (República Bolivariana de), Sr. Manuel Enrique García Andueza – Uruguay, Sra. María Alejandra Costa Prieto – Paraguay, Sra. Raquel Cristina Pereira Farina – Estados Unidos de América, Sra. Désirée Cormier Smith – Federación de Rusia, Sra. Kristina Sukacheva – India, Sr. Pawankumar Tulshidas Badhe – Sri Lanka, Sr. CA Chandraprema – Irlanda, Sr. Michael Gaffey – Perú, Sr. Jesús Philip Ponce Light – Malasia, Sra. Rina Hanis Rodzli – Nepal, Sr. Kiran Shakya – Brasil – Bélgica, Sr. Marc Pecsteen de Buytswerve – China, Sr. Jiang Duan – Sr. Fabian Salvioli, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (Comentarios y Respuestas) – Croacia, Sra.Vesna Batistić Kos – Bolivia (Estado Plurinacional de), Sra. Maira Mariela Macdonal Alvarez – Libia, Sr.Tamim Baiou – Irán (República Islámica del), Sr. Mehdi Ali Abadi – Pakistán, Sr. Khalil ur Rahman Hashmi – Sudán, Sr. . Ahmed Taha – Ucrania, Sr. Oleksandre Kapustin – Cuba, Sr. Juan Antonio Quintanilla Román – Filipinas, Sr. Evan P. García – Chile, Sr. Maximiliano Valdés – Azerbaiyán, Sr. Kamran Seyfullayev – Malí, Sr. Adama Coulibaly – Botswana, Sra. Gaolatlhe Pule – Camerún, Sra. Nadjma Adoum Gargoum – Maldivas, Sra. Hawla Ahmed Didi – Uganda – Gambia, Sr. Muhammadou MO Kah – Sudán del Sur, Sr. Garsiano Mogga Elia Waja – Chad, Sra. Zigro Mbirimba – Indonesia, Sr. Raditya Mahendra Kusumaningprang – Túnez, Sr. Anouar Missaoui – Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte, Sr. Leslie Allamby – Amnistía Internacional, Sra.Gráinne Clarke – Defensores de los Derechos Humanos (Declaración Conjunta), Sra. Jennifer Prestholdt – Fundación Abba Colombia, Sr. Farid Lozada – Familias de Víctimas de Desaparición Involuntaria (FIND), Sra. Ana Rita L. Supan – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Asociación Civil, Sra. Camila Barretto Maia – Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Asociación Civil, Sr. Carlo Carvajal – Comisión Internacional de Juristas, Sr. Massimo Frigo – Federación de Mujeres y Planificación Familiar, Sra. Sandra Milena Arizabaleta Ibarbo – Declaración conjunta del Movimiento Internacional contra Todas las Formas de Discriminación y Racismo (IMADR), Sr. Taisuke Komatsu – Brigadas Internacionales de Paz, Sra. Kim-Mai Stéphanie Vu – Sr. Fabian Salvioli, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición (Observaciones finales)

CONCLUSIONES DEL INFORME TEMÁTICO

  1. La rendición de cuentas es una obligación jurídica de los Estados, que tiene fundamento en el derecho internacional de la persona humana. Por ende, no puede invocarse la voluntad política ni la razón de Estado para incumplirla. Varios instrumentos internacionales establecen el deber de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario.Asimismo, el derecho internacional consuetudinario establece la obligación de investigar y castigar ciertos crímenes atroces como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
  1. Más allá de los imperativos legales, los requerimientos de la vida en sociedad evidencian su necesidad. Es inconcebible que las sociedades sancionen los delitos comunes a fin de preservar el imperio de la ley y estado de derecho, y a la vez dejen impunes los crímenes más aberrantes y atroces.
  2. El principal alcance del deber de rendición de cuentas que tienen los Estados bajo procesos transicionales es la obligación jurídica de enjuiciar y sancionar las violaciones graves, identificando y eliminando los obstáculos y limitaciones que existen para impedir aquellos fines.
  3. La rendición de cuentas es un instrumento para combatir la impunidad. Conlleva la imposición de una sanción determinada en sentencia penal firme, y una pena suficiente para la naturaleza del crimen cometido; dicha pena debe efectivamente ejecutarse y cumplirse. Las sanciones alternativas a la pena de prisión, usualmente relacionados a procesos de justicia restaurativa, son útiles pero no pueden por sí solas sustituir la sanción penal, que posee un fin en sí misma.
  4. El presente informe documenta ejemplos de buenas prácticas en el establecimiento de marcos regulatorios, legislación penal y mecanismos institucionales ajustados a los estándares internacionales que permiten avanzar en la rendición de cuentas, la realización de procesos penales nacionales, y bajo jurisdicción universal, contra exdictadores, sus colaboradores y otros perpetradores; y la creación de tribunales penales internacionales permanentes, ad hoc o híbridos.
  5. No obstante, los enfoques de los Estados con respecto a los crímenes del pasado no han sido uniformes. El informe identifica actuaciones insuficientes u omisiones que se traducen en escenarios de impunidad total o parcial que no satisfacen los estándares internacionales de derechos humanos.
  6. En ocasiones, los responsables por actos de genocidio, tortura, violación sexual, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, desapariciones forzadas y otras violaciones aberrantes de derechos humanos no han sido penalizados, o han sido condenados a penas que no se ajustan a la gravedad de los hechos cometidos. En otros casos, los perpetradores condenados fueron luego perdonados, indultados o sus penas rebajadas. Muchas veces ni siquiera se han iniciado procesos penales.
  7. En algunos casos por insuficiencia institucional doméstica se han creado instancias o jurisdicciones especiales de carácter transicional, que aun así, muestran deficiencias en el quantum de la pena o en el proceso de cumplimiento y ejecución de esta.
  8. Algunos países presentan un doble estándar: mientras que sus tribunales han enjuiciado adecuadamente y con éxito a autores extranjeros mediante la aplicación de la jurisdicción universal, los delitos cometidos por perpetradores nacionales permanecen impunes, por lo que se genera una impunidad inaceptable para estos últimos.
  9. En ciertos casos se ha intentado rebajar algunos estándares para negociar acuerdos políticos. La urgencia por lograr un cese del conflicto o un tránsito de régimen ha incidido negativamente en algunos casos en la calidad de la rendición de cuentas, así como en su modelo o forma de implementación. Si bien el objetivo de lograr la paz y la democracia es imperativo, obstaculizar la rendición de cuentas, además de ser contrario A/HRC/48/60 19 al derecho internacional, suele afianzar una cultura de impunidad y violencia, y fallar en prevenir la recurrencia de nuevas violaciones.
  1. La rendición de cuentas de los perpetradores de las violaciones manifiestas a los derechos humanos y violaciones graves al derecho internacional humanitario, es un pilar esencial de la transición pacífica y sostenible y debe tener como eje irrefutable la centralidad de los derechos de las víctimas. Los mecanismos de verdad complementan y no sustituyen a la justicia ni a la reparación integral. La impunidad por los hechos del pasado puede abrir la puerta para la repetición y apología de hechos similares en el futuro.
  2. Los debates respecto de la adopción de mecanismos que obstaculizan la investigación y sanción penal en beneficio de otros pilares de la justicia transicional ubica a las víctimas en una encrucijada impropia, les obliga a escoger entre la satisfacción de su derecho a la justicia o a la verdad, imponiéndoles una carga histórica desproporcionada y en algunos casos otorgar perdón a los victimarios. Ello es ilegítimo, inefectivo y revictimiza a las víctimas.
  3. El Relator Especial recuerda que la reconciliación implica la reconstrucción de la confianza de los miembros de la sociedad entre ellos y, sobre todo, en el Estado. Para lograr una reconciliación efectiva y duradera, los Estados en transición deben adoptar un proceso holístico, cumpliendo con los cinco pilares de la justicia transicional (verdad, justicia, reparaciones, garantías de no repetición y procesos de memorialización), en plena consulta con las víctimas y la sociedad civil.

Recomendaciones

97. El Relator Especial comparte a continuación las siguientes recomendaciones:

a) Los Estados deben juzgar a los presuntos perpetradores de violaciones manifiestas de derechos humanos y violaciones graves al derecho internacional humanitario con penas adecuadas, efectivas y proporcionales a la gravedad de los hechos, sin que medien obstáculos al acceso a la justicia y la rendición de cuentas;

b) Los Estados deben abstenerse de recurrir a obstáculos legales, jurídicos y de facto a la rendición de cuentas, tales como inmunidades, amnistías totales o parciales, indultos, la aplicación de reglas de prescripción, irretroactividad de la ley penal, ne bis in ídem y cosa juzgada, y los beneficios en la ejecución de la pena que no se ajusten a la determinación y cumplimiento de un quantum de la pena, ya que son contrarios al derecho internacional;

c) Los Estados deben abstenerse de recurrir a exenciones que protegen penalmente a los perpetradores tales como: la regla de obediencia debida a órdenes, la cual no es una defensa con validez legal, el criterio de responsabilidad superior que impide enjuiciar a autores en puestos jerárquicos, quienes deben ser legalmente responsables por las violaciones cometidas por las personas que operan bajo su control efectivo; o la figura del arrepentido que reconoce verdad o responsabilidad;

d) Los Estados deben eliminar cualquier barrera que permita inmunidad o protección judicial para jefes de Estado, y otros funcionarios, autores de, o vinculados con, graves violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario, incluyendo inmunidad estatal, diplomática o cualquier otra forma de protección jurídica;

e) Los beneficios en la ejecución de la pena (incluida la reducción de la pena, libertades condicionales y libertades anticipadas) para las personas condenadas por delitos de lesa humanidad nunca podrán ser mayores, en ninguna circunstancia, a los de personas condenadas por delitos ordinarios y deben seguirse los criterios establecidos en el Estatuto de Roma para la reducción de la pena por los delitos allí estipulados;

f) Los indultos humanitarios solamente procederán para casos de enfermedad terminal de resolución inminente; A/HRC/48/60 20

g) Los arrestos domiciliarios por razones humanitarias o de salubridad solo podrán adoptarse cuando no existan opciones viables dentro del centro de reclusión estipulado y de forma temporal hasta que la situación de emergencia se haya revertido;

h) Los Estados no pueden invocar su derecho interno, incluso las lagunas legislativas, para incumplir u obstaculizar las investigaciones penales y la rendición de cuentas. Si los tipos penales no están adecuados a los estándares internacionales, deben realizarse las reformas legislativas necesarias adecuada y prontamente.

En el ínterin, los Estados deben procesar, investigar y condenar a los perpetradores utilizando los tipos penales vigentes que mejor se ajusten a las conductas punibles, incluso recurriendo al concurso de delitos cuando corresponda, y aplicando las penas mayores como agravantes;

i) El juzgamiento de los presuntos responsables puede tener lugar en jurisdicciones penales nacionales, en tribunales penales ordinarios, mixtos o híbridos, o en jurisdicciones especiales de justicia transicional;

j) No debe permitirse el uso de tribunales militares para enjuiciar a militares, miembros policiales o agentes de los servicios de inteligencia o de fuerzas paramilitares, por hechos de comisión o participación en violaciones graves de los derechos humanos o del derecho humanitario cometidas;

k) Los procesos judiciales deben cumplir con los estándares internacionales del debido proceso legal para todas las partes procesales, a fin de evitar cualquier tipo de nulidad que pueda perjudicar la obtención de justicia;

l) Dichos procesos no deben ser meras formalidades para simular cumplimiento de la justicia penal y evitar la jurisdicción universal o la actuación de otros tribunales internacionales penales con competencia subsidiaria;

m) La imparcialidad y la independencia judicial deben ser garantías transversales en todas las fases de investigación, procesamiento y condena. La prueba debe estar debidamente procesada, custodiada y blindada, incluyendo programas efectivos de protección de testigos, víctimas y familiares, para lo cual debe existir cooperación interinstitucional y, en su caso, internacional. Los Estados deben brindar protección a los asesores legales, funcionarios y su personal judicial;

n) Los Estados deben prestar toda su cooperación internacional para que la jurisdicción penal interna, o la jurisdicción penal internacional en su defecto, cumplan con su deber de rendición de cuentas, poniendo a disposición la entrega o extradición de los acusados o condenados que se encuentren en sus territorios, proporcionando la documentación de todo tipo de prueba requerida, y facilitando visas y permisos para que testigos puedan comparecer a esos procesos;

o) Los Estados no proporcionarán asilo o protección a las personas que hayan cometido o que están acusadas de haber cometido graves violaciones de los derechos humanos o del derecho humanitario a los efectos de blindarlos de la persecución penal; en caso de no entregar a la persona requerida por aplicación del principio de no devolución, el Estado deberá juzgarlo conforme a los estándares internacionales identificados en el presente informe;

p) Se debe permitir la participación jurídica plena de las víctimas como querellantes y peticionarias de reparaciones integrales, sin que medien obstáculos en su acceso a la justicia;

q) Los Estados deben ofrecer a las víctimas y sus familiares un acompañamiento psicosocial y jurídico adecuado para las circunstancias de cada caso, antes, durante y después del proceso;

r) Si las violaciones se han dirigido a personas por su pertenencia a un grupo específico en situación de vulnerabilidad, todas las autoridades involucradas deben aplicar un enfoque transversal en derechos humanos, que incluya estándares internacionales de acceso efectivo a la justicia, y determinación de reparaciones diferenciadas justificadas; A/HRC/48/60 21

s) Para que el acceso a la justicia lleve a una efectiva rendición de cuentas, los Estados deben promover la divulgación pública de manera amplia y transparente de los procesos penales, garantizando que la población tenga conocimiento de este tipo de procesos, su estructura y los posibles beneficios para las víctimas, sus familias, las comunidades y la sociedad;

t) La comunidad internacional, incluidos los organismos internacionales y los donantes, debe asegurarse de que los países en procesos de transición respeten cabalmente su obligación de hacer rendir cuentas a los responsables de graves violaciones, dando el apoyo necesario para su consecución;

u) Los Estados deben considerar establecer la jurisdicción universal en sus marcos legales internos y/o permitir su ejercicio en los tribunales nacionales.

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