El Estado peruano sostuvo ante la Corte IDH, en la audiencia publica realizada el día de hoy, en el marco de supervisión de sentencia del caso Barrios Altos y la Cantuta, que » creemos que se han cumplido los requisitos para otorgar la medida provisional». Esta posición fue acotada por los representantes del Estado peruano ante la exigencia de la pregunta formulada por una jueza de la Corte IDH al requerir al Estado para que diga ¿Cuál es su posición?.
Antes de ello, los representantes del Estado habían sostenido el marco legal de las competencias y funciones del TC, y de los poderes del Estado, se remarcó que impera el Estado de Derecho y que los fallos del TC son inapelables. Asimismo, hizo mención al procedimiento para la liberación de un preso tras la concesión del indulto. En ese sentido, se le explicó a la Corte IDH, que se había dado trámite a la notificación al Poder Judicial, INPE; TC y al Ministerio de Justicia en la que se pide suspender el fallo del TC hasta que la Corte resuelva el otorgamiento de las medidas provisionales.
Asimismo, se dio a conocer la carta que dirige el Presidente Castillo Terrones a la Corte IDH, en la que se hace mención su respetuosidad hacia la competencia y fallo de la Corte. Sin embargo, en reiteradas ocasiones, los representantes del Estado solo había sostenido que «se acataría lo que la Corte resuelva» pero no había delimitado ninguna posición hasta que una jueza le reformuló en dos ocasiones la pregunta de ¿Cuál era la posición del Estado? para finalmente acotar que se habían cumplido los requisitos para otorgar las medidas provisionales. También acotaron, que el TC debió tomar en cuenta la sentencia emitida en el caso Barrios Altos, las resoluciones emitidas en el 2018 en el marco de la supervisión de sentencia.
De otro lado, los familiares de las víctimas hicieron hincapié a la Corte IDH que llevan 30 años pidiendo justicia y que aún no se ha terminado de reparar el daño causado, que todavía no se encuentran a algunos desaparecidos y que el Estado peruano no lo toman en cuenta.
Uno de los aspectos abordados en esta audiencia fue que los hechos cometidos por Fujimori en aquél entonces fueron calificados como «crímenes de lesa humanidad» y que no estaba en controversia ello, porque no solo la Corte IDH así lo declaró sino que fue amparado por las ejecutorias supremas del Perú.
https://youtu.be/n1DCR5oA4bw
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