Entérate con Lesly pioneros en el análisis de la revisión de la Convención de Caracas 1954 con expertos internacionales

ECL.– En el programa de entrevista difundido el martes 4 de noviembre, la conductora y directora del Programa Entérate con Lesly, Lesy Llatas Ramírez, conversó con los expertos internacionales  Juan ALvarez Vita y Oscar Shciappa Pietra Cubas sobre el análisis del Asilo Diplomático de Betssy Chávez por el gobierno de México.  En el análisis se abordaron temas como la revisión de la Convención de Caracas de 1954,  la improcedencia del salvoconducto, la discuso sobre una posible contienda internacional ante la CIJ, y la negociación directa.

El Embajador Juan Álvarez Vita y la conductora discuten los siguientes puntos clave:

  • Legalidad del Asilo: Se plantea si la concesión del asilo político a Bettsy Chávez, investigada por rebelión tras el golpe de Estado fallido de diciembre de 2022, se ajusta a la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954 
  • Interpretación de la Convención: La Convención permite que el Estado asilante (México) califique la naturaleza del delito. Sin embargo, surge un conflicto cuando la persona está inmersa en una acción penal. México defiende que actuó conforme a las normas, mientras que Perú rompió relaciones .
  • Elemento de Urgencia y Persecución: El Embajador y la conductora coinciden en que la Convención exige que el asilo se otorgue en casos de urgencia , un elemento que no se evidencia en el caso de Chávez. Además, cuestionan si existe realmente una persecución política cuando el sistema judicial peruano le concedió un hábeas corpus .
  • Incumplimiento de Procedimiento: El Embajador señala que, de acuerdo con el Artículo 9 de la Convención, la embajada debería haber tomado en cuenta las informaciones del gobierno territorial (Perú) para calificar el delito, algo que parece no haber ocurrido dada la rapidez del asilo.
  • Violación de Derecho Internacional: Ambos concuerdan en que la acción de México es un abuso de interpretación del derecho y una transgresión al principio de no intervención en asuntos internos de otro país .
  • Revisión de la Convención de Caracas 1954. Análisis planteado por la conductora del Programa y debatido en el análisis por el Embajador Juan Alvarez Vita. Minuto 4:05 en adelante.
  • Salvoconducto: Se analiza la posibilidad de que Perú deniegue el salvoconducto. El Embajador argumenta que, constitucionalmente (Art. 36), el Estado peruano reconoce el asilo político y acepta la calificación otorgada por el gobierno solicitante, por lo que una negación sería una violación de la Convención  y  de la Constitución Politica del Perú 
  • Precedente Político: La conductora concluye que México está sentando un precedente negativo al utilizar el asilo diplomático por empatía política/ideológica para proteger a personas involucradas en delitos graves, calificando la conducta de México como reprobable e ilícita en el derecho internacional.

 Oscar Schiappa Pietra Cubas y la conductora discuten los siguientes puntos clave:

El asilo otorgado a Betssy Chávez es absolutamente improcedente,  no es una «perseguida política» sino que está siendo procesada por la comisión de delitos comunes.  Otorgar el salvoconducto representaría una clara violación del artículo 3 de la Convención sobre Asilo Diplomático, el cual prohíbe conceder asilo a personas que se encuentren inculpadas o procesadas por tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes. También se infringiría el inciso segundo del Artículo 139 de la Constitución Política del Perú , que impide que cualquier funcionario interfiera con la acción de la justicia. Se cuestiona la urgencia para el asilo, sugiriendo que la única urgencia es la de la señora Chávez para sustraerse de la justicia nacional.

Perú no incurriría en ninguna responsabilidad internacional si se niega a otorgar el salvoconducto, ya que estaría actuando en estricto cumplimiento del Artículo Tercero de la Convención.  Algunos funcionarios de la  Cancillería peruana tienen  supuesta «lectura sesgada» de la Convención. Se menciona el caso de Nadine Heredia (asilo concedido por Brasil a una sentenciada) como un precedente mucho más grave, señalando que el excanciller Elmer Shaler incurrió en una infracción constitucional, y el actual canciller Hugo de Zela lo haría si concede el salvoconducto a Chávez. 

El jurista indica que la Convención de Caracas dice que el asilo se otorga en casos de urgencia, sugiriendo que la «urgencia» de la señora Chávez es «sustraerse de la justicia nacional» .

Afirma que si Perú niega el salvoconducto, no incurre en ninguna responsabilidad internacional , sino que procede en estricto cumplimiento del Artículo Tercero de la Convención sobre el Asilo Diplomático , que prohíbe conceder asilo a personas inculpadas o procesadas por tribunales ordinarios por delitos comunes .

Sostiene que el excanciller Elmer Schaler incurrió en una infracción constitucional al conceder salvoconducto a Nadín Heredia, y el actual canciller Hugo de Zela incurriría en la misma si concede el salvoconducto a Chávez 

Implicaciones Diplomáticas y Judiciales

  • Schiappa Pietra Cubas considera que Perú podría contrademandar a México ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por el uso indebido del asilo diplomático, y sugiere que Perú tome una decisión más firme, como no entregar el salvaconducto y posiblemente demandar a México . Pero que no cree que la situación llegue al nivel de la CIJ, citando la experiencia del caso Haya de la Torre, y aboga por una solución negociada con «cabeza fría».
  • Aclara que las relaciones con México ya estaban rotas a nivel de embajadores desde el asilo de Lidia Paredes . Señala la «absoluta inconsistencia» del gobierno peruano por no haber roto relaciones con Brasil en el caso de Nadín Heredia, a pesar de que ya existía una sentencia condenatoria firme .
  • Considera que la ruptura de relaciones con México es «totalmente inconsistente» y un «tremendo problema» para el próximo gobierno, abogando por el diálogo y la priorización de intereses superiores .
  • Al ser consultado sobre si se puede dialogar con un gobierno que parece apoyar a «golpistas», el jurista subraya el valor de la diplomacia para convivir en medio de las diferencias y afirma que hubiera sido más efectivo mantener la relación diplomática para expresar las protestas .
  • Reitera la gravedad del caso de Nadín Heredia, donde hubo una sentencia condenatoria, y atribuye la inacción peruana a la posible complicidad del primer gobierno de Lula da Silva con actos de corrupción y un posible «cálculo» de figuras políticas peruanas .
  • Concluye que el asilo express y el rápido salvoconducto en el caso de Brasil fue «todo un desastre» y que el excanciller Elmer Schaler tiene una infracción constitucional por la cual el Congreso no le ha pedido cuentas .

 

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