Entérate con Lesly .- En una entrevista realizad a la doctora Delia Muñoz recordó que el tema de suspensión de elección de candidatos al TC fue la razón por el cual se cerró el anterior Congreso de la República y hoy tenemos un nuevo Parlamento con una nueva conformación y que dictó una Ley fijando los criterios de selección y se dictó incluso un reglamento. “Yo he sido muy critica de este reglamento aprobado por la comisión especial, porque observé que un “artículo” valía más que un “doctorado”.
Este amparo se sustenta en tres cosas:
Que, este congreso ya está terminando funciones y que en razón a ello debe dejar la elección para el próximo Parlamento. No hay norma alguna que establezca que en esa sea una razón para no elegir a miembros del TC. La elección de miembros del TC es una función exclusiva del Parlamento. Los requisitos para elegir a miembros del TC son los mismos que para elegir a un Juez Supremo. “la norma no dice nada más”.
Que los votos en la calificación de los candidatos, no está motivado. Es decir, que se sustente el por qué “se le asignó a uno tal puntaje”. En otras palabras, se pretende que los Congresista sustenta más allá de su propio criterio. En ese sentido, los Congresista no está sujetos a mandato imperativo, lo mismo pasa cuando ellos tienen que sustentar una Ley y emitir un voto por esa ley. Entonces, por qué ahora a “solicitud de un señor” la Juez requiere al Parlamento motivar o sustentar algo que es exclusivo a su función como parlamentarios. Hay un viejo adagio en derecho “el que no puede mas no puede lo menos”
Distinto es del control de vulneración de normas de debido proceso cuando hemos estado en actos de control parlamentario. La Juez lo que le está pidiendo es que se sustente el por qué se le asignado un determinado puntaje a cada postulante, requisito que no está contenido ni en la Constitución ni en su reglamento y menos podemos decir que se trata de un “derecho fundamental”.
La medida cautelar representa una seria situación que va a impedir que futuros profesionales brillantes puedan aspirar a postular al TC
Sin embargo, el proceso de selección tiene etapas y una de ellas es el de tachas y esa etapa ya pasó. La medida cautelar se admite y se declara fundada para suspender la etapa final del proceso de elección, es decir, en el momento preciso en que se va a someter ante el pleno la votación en el orden de mérito de los candidatos. Se ha confundido de procedimiento, se ha pensado que esto es un proceso de acusación constitucional.
La elección de miembros del TC es un procedimiento especial, no es de control político. Es un procedimiento para elegir a un alto funcionario ante el TC.
Los Congresistas han colocado un reglamento “para mí eso está mal” y eso es el error de origen, no debieron hacerlo. Creo que pudieron haber pedido un apoyo a la Junta Nacional de Justicia quienes ya tiene un método de selección de candidatos postulantes. Ahora este error (reglamento) nos lleva a la paralización de la elección de candidatos al TC por el mandato de la cautelar. Cabe señalar, que estos magistrados ya tienen dos años con mandatos vencidos.
En otro aspecto, de la entrevista precisó Delia Muñoz que distinto sería si los congresistas se habrían saltado alguna de las etapas del proceso. Por lo que consideró que la juez ha incurrido en un error de interpretación y exigencia. La Constitución reconoce una serie de competencias y prerrogativas a diferentes órganos y poderes dentro de la Estructura del Estado, en ese sentido colocó como ejemplo, que al Jurado Nacional de Elecciones se le reconoce su potestad de llevar a cabo elecciones generales, regionales y locales.
En ese contexto, no admitió una decisión judicial cuando se le pidió inscribir la lista completa del PPC y el Jurado contestó diciendo que era su competencia exclusiva y luego tenemos una jueza que le pide al Parlamento suspende tu proceso de elección de miembros del TC, quiero me expliquen por qué en un caso sí se hace respetar la competencia exclusiva de un órgano en este caso JNE y por qué al Parlamento no, siendo un Poder del Estado.
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