ECL.-El Presidente de la Asamblea de los Estados Partes (AEP) desea abordar los recientes acontecimientos relativos a la conclusión del procedimiento disciplinario contra el Fiscal Karim Khan, tras la decisión de la Asamblea de los Estados del 24 de julio de 2026. La Asamblea, por mayoría de 82 Estados Partes, determinó que el Sr. Karim Khan había cometido una falta grave y un grave incumplimiento de sus deberes, y lo destituyó de su cargo en virtud del artículo 46 del Estatuto de Roma.
El Presidente subraya que estos procedimientos disciplinarios no guardan relación con la realización de investigaciones o procedimientos ante la Corte y no menoscaban la independencia de la Corte Penal Internacional.
La Oficina y la Asamblea han respetado plenamente los derechos al debido proceso del Fiscal y le han otorgado una considerable flexibilidad al concederle protecciones adicionales a las especificadas en el marco legal.
Conforme al marco legal vigente, las investigaciones sobre denuncias de mala conducta contra funcionarios electos y los subsiguientes procedimientos disciplinarios ante la Mesa y la Asamblea son confidenciales.
Esta confidencialidad cumple una función fundamental: salvaguardar la integridad de los procedimientos en curso y proteger los derechos de todas las personas involucradas, incluido el derecho a la protección de su reputación antes de una decisión final. Asimismo, busca garantizar que los procesos disciplinarios se lleven a cabo respetando la dignidad y la privacidad de todas las personas implicadas.
Durante todo el proceso, la Presidencia y la Mesa Directiva mantuvieron su obligación de confidencialidad y actuaron con moderación al responder a informes de los medios de comunicación o especulaciones públicas. Ahora que el proceso disciplinario ha concluido ante la Asamblea, el Presidente considera oportuno brindar ciertas aclaraciones sobre los procedimientos aplicables y las decisiones adoptadas dentro del marco legal establecido.
En primer lugar, la investigación llevada a cabo por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OIOS, por sus siglas en inglés) determinó que existían pruebas que respaldaban las acusaciones de mala conducta formuladas por la víctima y otras dos personas afectadas.
En segundo lugar, la Mesa creó un panel ad hoc de expertos judiciales en el marco de una recomendación derivada del Examen Independiente de Expertos (EIE) de 2020, que fue parcialmente respaldada por la Asamblea de los Estados Partes, en la que se solicitaba la creación de dichos paneles para ayudar en la caracterización jurídica de los informes de investigación emitidos por los investigadores.
En tercer lugar, el uso de paneles ad hoc fue posteriormente adoptado por la Asamblea en su vigésimo cuarto período de sesiones, en la resolución ICC-ASP/24/Res.2, y forma parte del marco jurídico de la Corte.
En cuarto lugar, el mandato del Panel ad hoc es de carácter consultivo. La Oficina, como autoridad competente para la toma de decisiones, conservó la responsabilidad de determinar las alegaciones.
En quinto lugar, el informe del panel ad hoc no exoneró al fiscal Khan. Por el contrario, el informe indicó que el mandato del panel no permitía medidas de investigación adicionales ni una investigación independiente de los hechos, lo que limitaba su capacidad para extraer conclusiones sobre el expediente probatorio establecido por la OIOS.
En sexto lugar, a diferencia del Panel, la Oficina no estaba sujeta a limitaciones que le impidieran extraer conclusiones fácticas del expediente probatorio.
Séptimo, al tomar su decisión, la Oficina se guió por la evaluación legal que el Panel hizo del expediente probatorio establecido por la OIOS, y aplicó el estándar de prueba aplicable requerido para las determinaciones disciplinarias.
Finalmente, el fiscal Khan incurrió en una falta grave y un grave incumplimiento del deber se basó en su evaluación del informe de la OIOS, el material probatorio subyacente y el dictamen del panel ad hoc, todo ello dentro del marco legal que rige las acusaciones de mala conducta contra los funcionarios electos.
Con la conclusión del proceso disciplinario y la decisión de la Asamblea de los Estados Partes, el asunto queda cerrado. La Presidenta reitera su deseo de que se respete debidamente la privacidad y la dignidad de todas las personas involucradas.
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