La Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó este jueves que Colombia “ha violado los derechos soberanos y jurisdicción de Nicaragua” en la zona económica exclusiva del país centroamericano. El área marítima en cuestión pertenece a Nicaragua, según quedó estipulado en la sentencia de 2012 del mismo tribunal.
“Por diez votos contra cinco, [la Corte] determina que, al interferir con las actividades de investigación científica marina y pesquera de las embarcaciones con bandera nicaragüense o con licencia nicaragüense y con las operaciones de las embarcaciones navales nicaragüenses en la zona económica exclusiva de la República de Nicaragua y al pretender hacer cumplir las medidas de conservación en esa zona, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de la República de Nicaragua en esta zona marítima”, apuntó.
El fallo del principal órgano judicial de la ONU también estableció que Colombia “debe cesar de inmediato” sus actividades pesqueras y de investigación marítima, al igual que las de patrullaje.
Además, consideró que la “zona contigua integral” establecida por Colombia mediante un decreto presidencial de septiembre de 2013 y modificado en junio de 2014 no se ajusta al derecho internacional consuetudinario.
Además, consideró que la “zona contigua integral” establecida por Colombia mediante un decreto presidencial de septiembre de 2013 y modificado en junio de 2014 no se ajusta al derecho internacional consuetudinario.
La decisión del tribunal de La Haya responde a la querella que Nicaragua presentó en noviembre de 2013 por presuntas violaciones de Colombia de sus derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe.
En esa ocasión, Nicaragua imputó a Colombia de incumplir la sentencia de 2012 en la que la Corte Internacional de Justicia marcó los nuevos límites marítimos entre los dos países.
En su demanda, Nicaragua afirmó que la Armada colombiana realizaba operaciones en la zona exclusiva nicaragüense recientemente demarcada por La Haya, arguyendo el derecho a emprender operaciones contra el narcotráfico y el crimen organizado y proteger a los residentes del archipiélago de San Andrés y Providencia, así como de proteger la reserva de la biósfera.
Colombia contrademandó dos veces, argumentando que Nicaragua violaba los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago de San Andrés y Providencia para explotar sus bancos de pesca, y que se adjudicaba unilateralmente zonas marítimas en detrimento de Colombia.
La disputa por la soberanía del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ha dado lugar a varias controversias y data de décadas.
El archipiélago se localiza a unos 800 kilómetros de la costa noroeste de Colombia y a 240 kilómetros de la costa nicaragüense. Además de la soberanía de estas islas y varios cayos, la disputa entre Colombia y Nicaragua incluye un área de 50.000 kilómetros de aguas pesqueras.
El 26 de noviembre de 2013, Nicaragua presentó una demanda iniciando un proceso contra Colombia en relación con una “controversia relativa a las violaciones de los derechos soberanos y zonas marítimas de Nicaragua declaradas por la Sentencia de la Corte de 19 de noviembre de 2012 [en el caso relativo a Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)] y la amenaza del uso de la fuerza por parte de Colombia para implementar estas violaciones”.
En su demanda, Nicaragua solicitó a la Corte que fallara y declarara que Colombia violó varias de sus obligaciones internacionales y que estaba obligada a reparar íntegramente el daño causado por sus hechos internacionalmente ilícitos.
Nicaragua basó la competencia de la Corte en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá. Sostuvo, además, “[a]m]además y alternativamente, [que] la jurisdicción de la Corte [yacía] en su poder inherente para pronunciarse sobre las acciones requeridas por sus Sentencias”.
El 19 de diciembre de 2014, Colombia interpuso excepciones preliminares a la competencia de la Corte. El 17 de marzo de 2016, la Corte dictó Sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por Colombia. La Corte se declaró competente, sobre la base del artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para pronunciarse sobre la controversia relativa a las supuestas violaciones por parte de Colombia de los derechos de Nicaragua en las zonas marítimas que, según Nicaragua, la Corte declaró en su Sentencia de 19 de noviembre de 2012 corresponden a Nicaragua.
En su Memorial de Contestación presentado el 17 de noviembre de 2016, Colombia presentó cuatro reconvenciones. La primera se basó en el presunto incumplimiento por parte de Nicaragua de su deber de debida diligencia para proteger y preservar el medio ambiente marino del suroeste del Mar Caribe.
El segundo relacionado con el presunto incumplimiento por parte de Nicaragua de su deber de debida diligencia para proteger el derecho de los habitantes del Archipiélago de San Andrés a beneficiarse de un medio ambiente sano, sano y sostenible; el tercero se refería a la supuesta vulneración por parte de Nicaragua de los derechos de pesca artesanal de los habitantes del Archipiélago de San Andrés para acceder y explotar sus caladeros tradicionales; el cuarto se relaciona con la adopción por parte de Nicaragua del Decreto No. 33-2013 del 19 de agosto de 2013, que, según Colombia, estableció líneas de base rectas y tuvo el efecto de extender las aguas interiores y las zonas marítimas de Nicaragua más allá de lo que permite el derecho internacional.
En una Resolución sobre dichas reconvenciones dictada el 15 de noviembre de 2017, la Corte consideró que la primera y segunda reconvenciones presentadas por Colombia eran inadmisibles como tales y no formaban parte del proceso en curso, y que la tercera y cuarta las reconvenciones presentadas por Colombia eran admisibles como tales y formaban parte del procedimiento en curso. Las audiencias públicas sobre el fondo del caso se llevaron a cabo en un formato híbrido del 20 de septiembre al 1 de octubre de 2021.
El 21 de abril de 2022, la Corte dictó su Sentencia sobre el fondo, en la que determinó que Colombia había violado los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en la zona económica exclusiva de este último.
Entérate Con Lesly Portal de información, entrevistas y transmisiones en vivo