Corte IDH ordena al Estado peruano no ejecutar fallo del TC sobre el indulto a Fujimori: TC no interpreta erróneamente la CADH

La Corte IDH, enmendó la plana la TC, al sostener que este órgano constitucional no tomó en cuenta las consideraciones expuestas por este Tribunal Internacional, ni lo resuelto en la resolución de control de convencionalidad aplicada por el Poder Judicial, así como también El Tribunal Constitucional incluyó una referencia incorrecta 42 al artículo 4.6 de la Convención Americana.  Asimismo, sostuvo que no resolvería el caso al amparo de una medida provisional dado que no corresponde, pero sí en el marco de una supervisión del cumplimiento de sentencia del Caso Barrios altos y Cantuta.

Extractos de la Resolución de la  Corte IDH: 

14. La Corte recordó que: “la ejecución de la pena también forma parte de [la]  obligación” de investigar, juzgar y sancionar; “la ejecución de la sentencia es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares”; “durante la misma no se deben otorgar beneficios de forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad”, y que “la obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos con penas apropiadas a la gravedad de la conducta delictiva no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción en apego al principio de proporcionalidad”

16. La Corte analizó el caso concreto de la figura del “indulto por razones humanitarias”  en el Perú, el cual permite que el Poder Ejecutivo conceda la extinción de una pena ordenada por un tribunal , y tomó en consideración que esa figura normativamente “busca el fin legítimo de garantizar la vida e integridad del condenado”. Sin embargo, sostuvo enfáticamente que, tratándose los casos Barrios Altos y La Cantuta de graves violaciones a los derechos humanos, su aplicación no podría ser discrecional, sino que previamente debía ponderarse “si se produce una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de tales violaciones y sus familiares, en cuanto a la proporcionalidad de la pena impuesta en el proceso judicial y su ejecución”  . Por ello, “es necesario que exista la posibilidad de solicitar el control jurisdiccional de la misma”. (..) Por consiguiente, la Corte dispuso que “los órganos jurisdiccionales peruanos competentes” debían realizar un control jurisdiccional y de convencionalidad del indulto concedido a Alberto Fujimori, para verificar la proporcionalidad entre la medida otorgada por el Ejecutivo para resguardar el derecho a la vida e integridad de la persona condenada penalmente por graves violaciones a los derechos humanos y el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares (..)

RESUELVE:
1. Realizar una supervisión específica relativa al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori, a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, tal como lo hizo en su Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los términos de los Considerandos 32 a 42 de la presente Resolución.
2. El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los términos de los Considerandos 12 a 20 y 37 a 42 de la presente Resolución.
3. Requerir al Estado del Perú́ que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de mayo de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017.
4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana presenten sus observaciones al informe solicitado en el punto resolutivo anterior en lo plazos de cuatro y seis semanas, contados a partir de la notificación del referido informe.

CORTE IDH- sentencia medidas provisionalesdescargar

Foto/ Corte IDH

 

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