Consejo de Derechos Humanos ONU: Cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en derechos humanos

26 de  octubre de 2019

 

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.–   Durante el 42 período de sesiones de Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas  comprendido del 09 al 27 de septiembre de 2019 ( Ginebra), los 47 Estados miembros aprobaron interesantes resoluciones en materia de derechos humanos que marcan nuevos consensos para  garantizar el compromiso  internacional para la vigencia y respeto universal en nuestros humanos.  Siendo el Perú un Estado miembro original de las Naciones Unidas y teniendo a su vez un asiento vigente en el seno del Consejo, es importante que todos los peruanos y extranjeros que estamos bajo la jurisdicción del Estado podamos socializar con la acciones y decisiones que se adoptan en beneficio de la humanidad. De modo que, una ciudadanía  bien informada es la garantía para hacer prevalecer el respeto de sus  derechos pero a su vez, asumiendo el compromiso para con  el cumplimiento de deberes; exigir a su Estado la abstención de toda acción u omisión que implique un perjuicio al respeto universal de derechos acorde con los compromisos internacionales asumidos. 

TEMÁTICA 1.-  Cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos

En este período de sesiones se adoptó la Resolución A/HRC/42/L.33/Rev.1   sobre  la Cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos en los términos siguientes: 

El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, (…) Reiterando que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, y en particular los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, deben cooperar plenamente con el Consejo y sus mecanismos, y afirmando que no adoptar medidas para prevenir e investigar los actos de intimidación o represalia y garantizar la rendición de cuentas a ese respecto puede ser incompatible con este compromiso.

1. Reafirma el derecho de toda persona, individualmente o en asociación con otras, a acceder libremente a los órganos internacionales y a comunicarse con ellos sin restricciones, en particular en el caso de las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, incluidos el Consejo de Derechos Humanos, sus procedimientos especiales, el mecanismo del examen periódico universal y los órganos de tratados, así como los mecanismos regionales de derechos humanos, teniendo en cuenta que ello es indispensable para que las Naciones Unidas y sus mecanismos puedan desempeñar su mandato;

2. Condena todo acto de intimidación o represalia, tanto en línea como fuera de línea, cometido por los Estados y los agentes no estatales contra personas y grupos que traten de colaborar, colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos;

3. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los Estados para investigar las denuncias de actos de intimidación o represalia y llevar a los responsables ante la justicia, y alienta a los Estados a que mantengan esos esfuerzos;

4. Insta a todos los Estados a que prevengan y eviten todo acto de intimidación o represalia, tanto en línea como fuera de línea, contra:

a) Quienes traten de colaborar, colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, o hayan prestado testimonio ante ellos o les hayan proporcionado información;

b) Quienes recurran o hayan recurrido a los procedimientos establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y todos quienes les hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin;

c) Quienes presenten o hayan presentado comunicaciones con arreglo a los procedimientos establecidos en los instrumentos de derechos humanos, y todos quienes les hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin;

d) Los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de quienes hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a las víctimas;

5. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para prevenir los actos de intimidación o represalia, tanto en línea como fuera de línea, entre otras cosas, si procede, aprobando y ulteriormente aplicando leyes y políticas específicas para promover un entorno seguro y propicio de colaboración con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y para proteger efectivamente contra todo acto de intimidación o represalia a quienes traten de colaborar, colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos;

6. Insta también a los Estados a que garanticen la rendición de cuentas por todo acto de intimidación o represalia contra quienes traten de colaborar, colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, y a que faciliten a las víctimas el acceso a recursos efectivos de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales de derechos humanos; y eviten toda repetición de dichos actos;

7. Exhorta a los Estados a que combatan la impunidad realizando investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas y procurando que se rindan cuentas de todo acto de intimidación o represalia cometido por los Estados y los agentes no estatales contra personas y grupos que traten de colaborar, colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, así como condenando públicamente todo acto de esa índole y subrayando que no se lo puede justificar jamás;

8. Alienta a los Estados a que proporcionen información, según proceda, al Consejo de Derechos Humanos sobre todas las medidas que hayan adoptado para prevenir y combatir los actos de intimidación o represalia contra quienes traten de colaborar, colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, incluidas medidas relativas a los casos mencionados en los informes del Secretario General;

9. Destaca que la información proporcionada por todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, a las Naciones Unidas y sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos ha de ser creíble y fidedigna, y debe ser verificada y contrastada de manera exhaustiva;

10. Invita al Secretario General a que siga proporcionando a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recursos adecuados para prevenir y examinar las denuncias de actos de intimidación o represalia de la manera más efectiva y sensible al género, entre otras cosas garantizando un entorno seguro y propicio a todos quienes traten de colaborar con las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Derechos Humanos, los procedimientos especiales, los órganos de tratados y otros mecanismos de derechos humanos o foros de la Organización;

11. Alienta al Subsecretario General de Derechos Humanos a que prosiga sus esfuerzos para idear y aplicar, en el ámbito de las Naciones Unidas, un sistema más completo de prevención y examen de las denuncias de actos de intimidación y represalia, entre otras cosas mejorando y coordinando la respuesta de todos los agentes de la Organización, y a este respecto exhorta a todos los Estados y las partes interesadas a que contribuyan a la realización de esos esfuerzos;

12. Alienta al Presidente o la Presidenta del Consejo de Derechos Humanos a que, en consulta con los Estados de que se trate, siga interponiendo sus buenos oficios para examinar, según proceda, las denuncias de actos de intimidación y represalia contra quienes traten de colaborar, colaboren o hayan colaborado con el Consejo, y a que proporcione información sobre los casos señalados a su atención en cada período de sesiones del Consejo;

13. Alienta a los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas a que sigan incluyendo, en sus informes al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General respectivamente, referencias a las denuncias plausibles de actos de intimidación o represalia contra quienes traten de colaborar, colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, a que proporcionen a los Estados de que se trate una oportunidad adecuada para responder a las denuncias y a que recojan en sus informes las respuestas de los Estados;

14. Invita a la Asamblea General a que se siga ocupando de toda la labor que se realice en este ámbito, incluidos los informes anuales del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. 

DESCARGA LA RESOLUCIÓN COMPLETA CDH COOPERACION CON NACIONES UNIDAS

Abog. Lesly LLatas Ramírez/ Especialista en Derecho Internacional de DDHH y directora del Diario Web Entérate Digital.Pe

correo: [email protected]

Sobre Redacción ECL

Portal de Información, entrevistas y transmisiones en vivo

Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *