ECL.-La Corte Internacional de Justicia ha emitido hoy su Opinión Consultiva sobre las Obligaciones de Israel en relación con la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él. Se recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 79/232 en la que, refiriéndose al artículo 65 del Estatuto de la Corte, solicitó a la Corte Internacional de Justicia. “¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como miembro de las Naciones Unidas, en relación con la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otras organizaciones internacionales y terceros Estados, en el territorio palestino ocupado y en relación con él, incluso para asegurar y facilitar el suministro sin trabas de suministros urgentemente necesarios esenciales para la supervivencia de la población civil palestina, así como de servicios básicos y asistencia humanitaria y para el desarrollo, en beneficio de la población civil palestina y en apoyo del derecho del pueblo palestino a la libre determinación?”
La solicitud de opinión consultiva fue transmitida a la Corte por el Secretario General de las Naciones Unidas mediante carta de fecha 20 de diciembre de 2024. Durante la fase escrita del procedimiento, Estados y organizaciones internacionales presentaron 45 alegaciones escritas en la Secretaría. La Corte celebró audiencias públicas del 28 de abril al 2 de mayo de 2025, durante las cuales 39 Estados, las Naciones Unidas y otras tres organizaciones internacionales presentaron alegaciones orales.
Decide dar cumplimiento a la solicitud de opinión consultiva:
Opina que el Estado de Israel, como Potencia ocupante, está obligado a cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario. Estas obligaciones incluyen las siguientes:
- Garantizar que la población del territorio palestino ocupado disponga de los suministros esenciales para la vida diaria, incluidos alimentos, agua, ropa, ropa de cama, alojamiento, combustible y suministros y servicios médico
- Acordar y facilitar por todos los medios a su disposición planes de socorro en favor de la población del territorio palestino ocupado mientras esa población esté insuficientemente abastecida, como ha sucedido en la Franja de Gaza, incluido el socorro proporcionado por las Naciones Unidas y sus entidades, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Decide dar cumplimiento a la solicitud de opinión consultiva;
Opina que el Estado de Israel, como Potencia ocupante, está obligado a cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario. Estas obligaciones incluyen las siguientes:
- Respetar el derecho de las personas protegidas del Territorio Palestino Ocupado que se encuentran detenidas por el Estado de Israel a ser visitadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja
- Respetar la prohibición de los traslados forzosos y las deportaciones en los territorios ocupados.
Respetar la prohibición de hacer padecer hambre a los civiles como método de guerra; - Garantizar que la población del territorio palestino ocupado disponga de los suministros esenciales para la vida diaria, incluidos alimentos, agua, ropa, ropa de cama, alojamiento, combustible y suministros y servicios médicos;
- Respetar y proteger a todo el personal y las instalaciones médicas y de socorro;
- Opina que, como Potencia ocupante, el Estado de Israel tiene la obligación, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la población del Territorio Palestino Ocupado, incluso mediante la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados, en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él.
- Opina que el Estado de Israel tiene la obligación de cooperar de buena fe con las Naciones Unidas, prestándoles toda la asistencia posible en cualquier acción que adopten de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incluido el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, en relación con el Territorio Palestino Ocupado;
- Opina que el Estado de Israel tiene una obligación en virtud del artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas para garantizar el pleno respeto de los privilegios e inmunidades otorgados a
las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos y sus funcionarios, en el territorio palestino ocupado
y en relación con él; - Opina que el Estado de Israel tiene una obligación en virtud del artículo II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas para asegurar el pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, incluidos los de la Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, y de la inmunidad de los bienes y activos de la Organización frente a cualquier forma de injerencia
- Opina que el Estado de Israel tiene la obligación, en virtud de los artículos V, VI y VII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de garantizar el pleno respeto de las prerrogativas e inmunidades concedidas a los funcionarios y expertos en misión de las Naciones Unidas en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él.
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