La CIJ admitió las medidas provisionales presentada por Sudáfrica en contra de Israel. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel)
- El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomará todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de este Convenio, en particular:
(a) matar a miembros del grupo;
(b) causar daños corporales o mentales graves a miembros del grupo;
(c) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para lograr su destrucción física total o parcial; y
d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo;
- El Estado de Israel garantizará con efecto inmediato que su ejército no cometer cualquiera de los actos descritos en el punto 1 anterior
- El Estado de Israel tomará todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del Grupo palestino en la Franja de Gaza
- El Estado de Israel tomará medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar las condiciones adversas de vida que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza
- El Estado de Israel tomará medidas efectivas para impedir la destrucción y garantizar la preservación de pruebas relacionadas con acusaciones de actos dentro del alcance del artículo II de la Convención de Genocidio.
- El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden dentro de un mes a partir de la fecha de esta Orden
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— Furkan Gözükara (@GozukaraFurkan) January 26, 2024