El presente artículo tiene como propósito promover una agenda de discusión académica sobre la conducta de los Estados en materia de concesión de Asilo político diplomático y si la potestad discrecional del Estado para calificar la situación y conceder el asilo acaso no podría configurar cuando menos una situación de abuso del derecho o una estar violando fundamentos y principios del derecho internacional, estas preguntas surgen a raiz de las concesión de asilo diplomático que viene conociendo la región americana en los últimos años.
En el Perú tenemos el caso de la Sra. Lilia Paredes esposa del expresidente de la República Sr. Pedro Castillo, quien fue beneficiaria de un asilo diplomático por parte del los Estados Unidos de Mexicanos, con posterioridad al quiebre constitucional que realizó su esposo, siendo que no se le conoce actividad política alguna y por el contrario se encuentra inmersa una investigaciòn judicial en curso como presunta “coordinadora de una presunta red criminal en el Ejecutivo” encabezada por su esposo. Lo cual implica que, deja de responder personalmente a la justicia nacional. Posteriormente, por las declaraciones vertidas, la Cancillería Peruana va a declarar persona non grata al Embajador de México en Perú y dispone su salida en un plazo de 72 horas[1] el ex presidente es detenido para afrontar los juzgamientos por corrupción y quiebre constitucional.
También se tiene el asilo diplomático conferido por la República Federativa de Brasil a la Sra. Nadine Heredia, esposa del expresidente de la República Sr. Ollanta Humala, el día que conocen el fallo de la sentencia condenatoria en primera instancia, estableciendo una condena de 15 años de pena privativa de libertad efectiva, por el delito de lavado de activos, una sentencia en primera instancia, producto de un largo proceso que ha tomado más de 9 años de investigación y amplia actividad probatoria. La Cancillería peruana procedió a expedir en forma inmediata el salvoconducto[2] de salida del país e informó a la representación de Brasil la existencia de la condena judicial. De esta forma la Sra. Nadine Heredia se sustrae a los procedimientos nacionales en forma personal, mientras su esposo ingresa a prisión para comenzar a purgar la pena impuesta.
En Ecuador tenemos el caso del Sr. Jorge Glas Espinel, un exvicepresidente del gobierno del entonces Presidente de la República Sr. Rafael Correa, quien producto de las investigaciones judiciales realizadas, recibió dos condenas por los delitos comunes de asociación ilícita y cohecho.
En este contexto, en abril de 2024, los Estados Unidos Méxicanos reconocieron el derecho al asilo diplomático y acogieron en sus instalaciones a Sr. Jorge Glas, protección que no surtió efecto, debido a la intromisión de las fuerzas del orden ecuatorianas a la Embajada de México, procediendo a trasladarlo a una prisión estatal.
Lo acontecido motivó a Ecuador para presentar una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos en forma inmediata, ante la Corte Internacional de Justicia por violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención sobre Asilo Político de 1933, flagrante uso indebido de las instalaciones de una misión diplomática; la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas), la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 y, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 (Convención de Mérida) entre otros.
También en Panamá se tuvo la condena por delitos de blanqueamiento de capitales al expresidente Ricardo Martinelli, lo cual sustentó en febrero de 2024, la decisión del gobierno de Nicaragua para conceder el asilo diplomático por razones políticas y por estar en riesgo su vida. El gobierno de Panamá se negó a conceder el salvoconducto de salida correspondiente, por considerar que Nicaragua está entrometiéndose en asuntos internos[3], contraviniendo de manera desafiante el desarrollo de la actividad diplomática en el país receptor.
Rientemente, en marzo del 2025, el gobierno concedió el salvaconducto con validez de 4 días a la par que dispuso la orden de captura internacional por interpol, lo cual motiva que Nicaragua se niegue a realizar el traslado del Sr. Martinelli, por cuanto se trata de una persona condenada por corrupción, según Panamá, y se está generando una emboscada al gobierno nicaragüense, por cuanto, de aplicar el asilo estaría vulnerando normas de tratado sobre la materia. Al momento de escribir este artículo, el ex Presidente Martinelli, continúa en la embajada de Nicaragua en Panamá.
En los casos citados, son personas vinculadas a las eltas esferas del poder y a quienes se les imputa comisión de delitos comunes, vinculados a actos de corrupción esencialmente.
Las preguntas que surgen están referidas a si al momento de ejercer el derecho de asilo diplomático que les asiste y, si en los casos peruanos los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, están calificando como beneficiarios a personas que no cumplirían los requisitos establecidos por la Convención de Caracas de 1954; si la decisión de asilo diplomático adoptada implica una situación de abuso del derecho internacional, pues en la práctica se estaría generando una sustracción a la justicia de un Estado; si la Convención de Caracas cuando prescribe que los Estados asilantes no están “obligados a prestar explicaciones de la concesión o negación del asilo” permite obviar cualquier consulta previa al otorgamiento del asilo diplomático; y finalmente, cómo deben de concurrir las más diversas normas internacionales de lucha contra la corrupción que vienen adoptando los Estados, en la figura del asilo diplomático
Palabras claves: asilo diplomático, impunidad, potestad discrecional, derecho internacional, convención, justicia delitos comunes, delitos políticos, persecución politica.
[1] Comunicado Oficial 14-22 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 20 de diciembre de 2022, recuperado de la web oficial https://www.gob.pe/institucion/rree/noticias/681765-comunicado-oficial-014-22
[2] Comunicado Oficial 017-25 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 15 de abril del 2025. Recuperado de la web oficial: https://www.gob.pe/institucion/rree/noticias/1146692-comunicado-oficial-017-25
[3] Comunicado Oficial de la Cancillería de Panamá, de fecha 18 de marzo de 2024. Recuperado de la web oficial https://x.com/CancilleriaPma/status/1769805314813989290/photo/2
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