ECL. El Congreso de la República, se viene caracterizando últimamente en presentar iniciativas legislativas que contraviene con la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos, como es el caso de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ( contraviene con la Convención del mismo nombre), la elevación de penas a menores de edad ( Contraviene la Convención de los Derechos del Niño) y ahora este proyecto de Ley N 7079-2024 presentado por el Congresista Burgos Oliveros, Bartolomé del Grupo Parlamentario «Unidad y Diálogo Parlamentario» por el que se pretende modificar el artículo 32 de la CPP e incorporar un quinto inciso para someter a referéndum a los Tratados Internacionales en vigor. Se entiende que se trata de los Tratados vigentes que el Perú ha ratificado y que forman parte del derecho interno. De acuerdo con la exposición del proyecto de Ley, dice que el no permitir que los Tratados Internacionales puedan ser sometidos a referéndum es limitar la participación de la ciudadanía.
En ese sentido, ambos internacionalistas coincidieron en señalar que en primer lugar, le corresponde al Poder Ejecutivo la conducción de la politica internacional, es una facultad exclusiva y excluyente.
El Presidente de la Republica es quien maneja la politica internacional con la asesoría de la Cancillería; más aún cuando se aborda lo concerniente a Tratados. La denuncia de la CADH o de cualquier tratado internacional es solo competencia del Poder Ejecutivo. «Aquí se está jugando con las piezas legales», quieren someter a referéndum tratados en vigor, en un contexto en la que la ciudadanía está muy golpeada por el incremento de la violencia e inseguridad, incluyendo a la delincuencia juvenil. El incremento de la delincuencia no solo es en Perú, sino lo tenemos en Francia, España, Alemania, Italia. El Derecho no tiene derecho a mentir.
No hay un caso en el mundo en el que se haya recurrido a estas vías, ni se hayan planteado modificaciones en el código penal para aumentar las penas a los menores de edad y que de acuerdo con la Convención de los Derechos de los Niños es hasta los 18 años.
No se puede someter Tratados a referéndum porque en primer lugar, los derechos de las personas no son creación de ningún Estado ni tampoco de las organizaciones internacionales . Tal como está señalado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos » los derechos se basan en la dignidad de la persona».
El proyecto, sí colisiona con la Constitución y las Leyes y la Cuarta Disposición Final y Transitoria prácticamente estaría muerta. De la exposición de motivos de esta iniciativa, lo que se busca es aplicar la pena de muerte.