Entérate con Lesly.- El magistrado Víctor Burgos Mariños consideró que el delito de explotación sexual en mujeres adultas se configura si estas han sido captadas por las mafias, que han coartado su libertad o se valieron de su vulnerabilidad, aun cuando ellas hayan dado su consentimiento.
Así lo expresó el juez superior al analizar el Acuerdo Plenario en materia penal N.° 06-2019/CJ-116 referido a problemas concursales en el delito de trata de personas, el cual expresó “se adelantó a los cambios legislativos al postular que el bien protegido trasciende a la libertad personal”. 19.0 El bien jurídico protegido trasciende a la libertad personal. Con la trata de personas se afecta la dignidad de la persona colocada o mantenida en una situación de vulnerabilidad y degradación permanentes. El desarraigo y la consolidación de la situación de vulnerabilidad de la víctima afectan las cualidades fundamentales o inherentes a la persona; esto es, no se la respeta por su condición de tal; se la instrumenta como un objeto al servicio de otros; se destruye o limita esencialmente su autodeterminación y con ello su proyecto de vida, y se la coloca en W1 plano de completa desigualdad. En resumen, el bien jurídico protegido comprende los atributos de la dignidad de la persona; esto es, respeto de su condición intrínseca de persona; inmanencia trascendente, autonomía moral e igualdad.
Es decir, resaltó Burgos Mariños, que “se afecta a la dignidad de la persona colocada o mantenida en una situación de vulnerabilidad y degradación permanente”.
Su disertación la brindó en la tercera y última jornada del congreso internacional “El enfoque de género en la administración de justicia. Avances, retos y desafíos para una igualdad real. A 40 años de la CEDAW”, promovido por el Poder Judicial, que preside Elvia Barrios Alvarado.
Burgos Mariños indicó que las penas establecidas por explotación sexual en mujeres mayores van de 10 a 15 años y si el delito proviene de trata o captación, la sanción se eleva a entre 20 y 25 años de cárcel.
Refirió que al no existir prostitución sexual de menores de edad en nuestro país porque su consentimiento no es válido, aquellos que promocionan y financian la explotación sexual de esta población vulnerable, las penas van hasta cadena perpetua, cuando las víctimas son menores de 14 años.
Basado en un informe de la Defensoría del Pueblo, el magistrado lamentó el registro entre enero a agosto de este año, de 3528 desaparecidas en el país, entre niñas y mujeres, en el 2021 fueron 5904, y en el 2020 un total de 5521.
Recalcó que el referido acuerdo plenario fortalece la capacidad de control de conductas prohibidas que atentan contra la dignidad en delitos de trata y explotación sexual, genera una prevención eficaz y optimiza la protección de los bienes jurídicos vulnerados.