Breaking News

Asilo diplomático de Betssy Chávez: Alvarez Vita » México pretende darle un caracter persecutorio a lo que no existe»

ECL.. Entérate con Lesly, conversó con el  Embajador Juan Álvarez Vita, sobre el asilo diplomatico de Betssy Chávez, en la que se analizó la Convención de Caracas de 1954, sobre el carácter persecutorio,  la situación de urgencia que debe darse cuando una persona solicita asilo político, la calificación del  Estado receptor, el uso indebido del asilo.  Alvarez Vita » México pretende darle un caracter persecutorio a lo que no existe»

El video es una entrevista titulada «Entrevista al Emb. Juan Alvarez Vita sobre el asilo diplomático a Bettsy Chávez» , del canal Entérate con Lesly , donde se analiza la legalidad y las implicancias del asilo político otorgado por México a Bettsy Chávez.

El Embajador Juan Álvarez Vita y la conductora discuten los siguientes puntos clave:

  • Legalidad del Asilo: Se plantea si la concesión del asilo político a Bettsy Chávez, investigada por rebelión tras el golpe de Estado fallido de diciembre de 2022, se ajusta a la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954 
  • Interpretación de la Convención: La Convención permite que el Estado asilante (México) califique la naturaleza del delito. Sin embargo, surge un conflicto cuando la persona está inmersa en una acción penal. México defiende que actuó conforme a las normas, mientras que Perú rompió relaciones .
  • Elemento de Urgencia y Persecución: El Embajador y la conductora coinciden en que la Convención exige que el asilo se otorgue en casos de urgencia , un elemento que no se evidencia en el caso de Chávez. Además, cuestionan si existe realmente una persecución política cuando el sistema judicial peruano le concedió un hábeas corpus .
  • Incumplimiento de Procedimiento: El Embajador señala que, de acuerdo con el Artículo 9 de la Convención, la embajada debería haber tomado en cuenta las informaciones del gobierno territorial (Perú) para calificar el delito, algo que parece no haber ocurrido dada la rapidez del asilo.
  • Violación de Derecho Internacional: Ambos concuerdan en que la acción de México es un abuso de interpretación del derecho y una transgresión al principio de no intervención en asuntos internos de otro país .
  • Revisión de la Convención de Caracas 1954. Análisis planteado por la conductora del Programa y debatido en el análisis por el Embajador Juan Alvarez Vita. Minuto 4:05 en adelante.
  • Salvoconducto: Se analiza la posibilidad de que Perú deniegue el salvoconducto. El Embajador argumenta que, constitucionalmente (Art. 36), el Estado peruano reconoce el asilo político y acepta la calificación otorgada por el gobierno solicitante, por lo que una negación sería una violación de la Convención  y  de la Constitución Politica del Perú 
  • Precedente Político: La conductora concluye que México está sentando un precedente negativo al utilizar el asilo diplomático por empatía política/ideológica para proteger a personas involucradas en delitos graves, calificando la conducta de México como reprobable e ilícita en el derecho internacional.

.Véase la entrevista completa. 

About Redacción ECL

Portal de Información y entrevistas juridico internacional

Check Also

«Chile está de vuelta»: El gobierno chileno proclama en la ONU la recuperación económica, el control fronterizo y exige reformar un sistema multilateral «desfasado»

NUEVA YORK — Durante su intervención ante la 81.ª sesión del Debate General de la …

Comments